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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CRUZ, ROLANDO DANIEL C/ AUTOSOL S.R.L. y CENOA S.A. y

La actora promovió una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por la adquisición de un vehículo y se reguló el monto base para la liquidación de honorarios. La Cámara reguló los honorarios de los profesionales y perito sobre la base de $46.851.190, fijando sumas concretas para cada letrado y la perito, con actualización por interés por mora y posible IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-179964/2021
Accion emergente ley del consumidor Regulacion de honorarios Vehiculo toyota rav4 Acara Monto base $46.851.190 Honorarios profesionales Perito Intereses por mora Iva Juzgamiento camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Rolando Daniel Cruz (actora/actor).

¿A quién se demanda?

AUTOSOL S.R.L. y CENOA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor por la compra de un vehículo (marca Toyota RAV4 4x4 A/T adquirido el 04/08/2020) y daño moral; se libró regulación de honorarios pendientes.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales del Dr. Enrique Ariel Sacchi ($ 3.123.412), de los Dres. Patricia Tabera ($ 4.604.736) y Pedro Octavio Figueroa ($ 2.186.388), del Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray ($ 7.500.000) y de la perito Lic. Jorgelina Blanca Ruth Ramos ($ 1.500.000). Se estableció que en caso de mora devengarán intereses según la tasa activa cartera general del BNA y que los importes estarán sujetos a IVA, de corresponder. Se ordenó registrar, publicar, notificar y dar cuenta a la Dirección Provincial de Rentas y a CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) publica como precio de un vehículo como el descripto con una antigüedad de siete años en u$s 28.220.- que, convertidos a pesos, arroja la suma de $ 43.317.700 . A ese importe corresponde sumar el del daño moral y sus intereses, esto es:$ 3.533.490.- que es el cálculo practicado por este rubro y sus intereses por la actora y no cuestionado por la demandada. Conforme ello, el monto base para la presente regulación asciende a CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA PESOS ($ 46.851.190.-)."

"Tomando ese monto como base, en mérito a la calidad, extensión y eficacia de los trabajos concretados; así como la naturaleza y complejidad del asunto (art. 17º,18, 23º,29º y 31º de la ley Nº 6368), estimo los honorarios del Dr. ENRIQUE ARIEL SACCHI quien participó en la primera etapa del proceso patrocinando a la actora, en la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 3.123.412.-); los de los Dres. PATRICIA TABERA y Dr. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (n), quienes actuaron como patrocinante y procurador, respectivamente, de la actora en las sucesivas etapas del proceso, en las sumas de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 4.604.736.-) y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 2.186.388.-) respectivamente y los del Dr. MARIO RODOLFO MALLAGRAY, quien representó a la demandada AUTOSOL SRL, en todas las etapas, en la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 7.500.000.-)"

"Respecto de los honorarios por la labor desarrollada en autos por la perito Lic. JORGELINA BLANCA RUTH RAMOS, conforme acordadas de la SCJ 114/86 y 114/16, los estimo en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)"

"A todos esos montos se les sumará el del impuesto al valor agregado, de corresponder, y solo en caso de mora devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el presente y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final está firmada por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero y el Secretario de Primera Instancia.

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