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Cámara de Apelaciones

Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-033500/2014: Tolaba, Rodrigo Ismael c/ López, Víctor y otros

La Municipalidad de Tilcara solicitó la desafectación de fondos embargados invocando el Decreto Nº 001/2024-F-MT y promovió recurso de revocatoria contra la providencia que negó dicho pedido. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia del 25/08/2026 porque el decreto administrativo no acredita por sí la inembargabilidad frente a una sentencia firme ni cumple los presupuestos de las leyes provinciales aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294942/2026
Ejecucion de sentencia Municipalidad de tilcara Decreto n? 001/2024-f-mt Inembargabilidad Ley organica de municipios n? 4.466 art. 288 Leyes provinciales n? 5.300 y 5.320 Revocatoria Fondos embargados Prueba administrativa Providencia 25/08/2026.

¿Quién es el actor?

Acreedor ejecutante (acción de ejecución de sentencia derivada del Expte. Principal C-033500/2014, Tolaba, Rodrigo Ismael).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tilcara.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Solicitud de desafectación de fondos embargados por aplicación del Decreto Nº 001/2024-F-MT; recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 25/08/2026 que negó esa desafectación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de Tilcara y se confirmó la providencia de fecha 25/08/2026; se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la cuestión sometida a decisión no radica en determinar la validez del Decreto Nº 001/2024-F-MT en abstracto, sino su oponibilidad frente al acreedor que procura ejecutar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, concretamente, su aptitud para conferir carácter inembargable a los fondos alcanzados por la medida.

Desde esta perspectiva, tampoco resulta atendible el argumento según el cual la falta de impugnación del decreto en sede contencioso-administrativa impediría examinar su alcance en estas actuaciones. La resolución recurrida no declara su nulidad ni la priva de efectos generales, sino que en el caso resulta inoponible para impedir una concreta medida ejecutoria."

"En el caso, la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2025 condenó, entre otros, a la Municipalidad de Tilcara al pago de la suma allí determinada y adquirió firmeza el 10 de febrero de 2026, por lo que el plazo legal previsto para habilitar su ejecución se encuentra cumplido y no se han invocado excepciones admisibles para evitar su cumplimiento."

"En particular, la Ley Nº 5.320 condiciona la inembargabilidad frente a condenas judiciales firmes a que éstas no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados presupuestariamente, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación expedida por el servicio administrativo-contable competente. Asimismo, para obtener la caducidad de un embargo exige acreditar, mediante las certificaciones correspondientes, el cumplimiento de las comunicaciones legalmente previstas y el agotamiento de los recursos asignados por el presupuesto.

Nada de ello se ha acreditado en autos, pues la Municipalidad de Tilcara no probó —ni siquiera ofreció probar— la existencia de una partida presupuestaria destinada al cumplimiento de la sentencia, su eventual insuficiencia o agotamiento, la certificación del servicio administrativo-contable competente, el cumplimiento de las comunicaciones legalmente exigidas, ni la inclusión del crédito reconocido judicialmente dentro del mecanismo presupuestario previsto para el pago de condenas."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por el Titular de la Vocalía Nº 7; no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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