Recurso de Apelación en Expte. nº C-222.26/23: Daños y Perjuicios: QUISPE, VICTOR LEONEL c/ ESTRADA, SANDRA ELIZABETH y RUIZ, EDUARDO FACUNDO
La actora Quispe demandó por daños y perjuicios a Estrada y Ruiz en razón de un siniestro y la controversia principal versó sobre la obligación de la asegurada de notificar oportunamente a la compañía. La Cámara rechazó la apelación de la asegurada y confirmó que la omisión de notificar oportunamente la exime a la compañía del pago de honorarios, imponiendo costas al apelante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
QUISPE, VICTOR LEONEL.
¿A quién se demanda?
ESTRADA, SANDRA ELIZABETH y RUIZ, EDUARDO FACUNDO (asegurada: La Meridional S.A. interveniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho (acción principal de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Rosa Llamas Pol (en representación de los demandados/asegurada), confirmando la sentencia de fecha 05/05/2025; se impusieron las costas al apelante, y se regularon honorarios por $238.497 más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"El ordenamiento legal y contractual impone cargas procesales específicas al asegurado. Ante una demanda judicial, este debe dar aviso fehaciente al asegurador a más tardar el día hábil siguiente al de la notificación, remitiendo la cédula y traslados correspondientes.
La póliza en la cláusula tercera, expresamente penaliza la omisión de esta carga, estableciendo que en caso de que el asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador para que este la tome, los honorarios de los letrados de la defensa quedarán a su exclusivo cargo.
De examen de los autos principales, no surge que la asegurada haya notificado oportunamente a la compañía para que esta tome el control del proceso.
Tal omisión la hace responsable por los honorarios de la letrada que asumió su representación.
En efecto, habiendo sido notificados los demandados del traslado de la demanda el 10/05/23, La Meridional S.A. es notificada mediante Carta Documento el 29/05/23, por lo que no corresponde imponerle la carga del pago de los honorarios de la aseguradora cuando no tomo oportunamente conocimiento de la interposición de la demanda y la notificación de la misma."
Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría):
"I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Rosa LLAMAS POL , en contra de la sentencia del 05/05/25 dictada por la Vocalía 1 de esta Cámara en lo Civil y Comercial, por las razones expresadas en los considerandos.
II. Costas a la apelante vencida (art. 128 del C.P.C.C).
III.- Regular los honorarios de la DRA. MARIA ROSA LLAMAS POL en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($238.497.-), con más IVA en caso de corresponder, por la labor desarrollada en este recurso."
(Se consignan además adhesiones y mención a doctrina de la Suprema Corte local por el voto concurrente.)
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