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Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: QUISPE, EDUARDO OMAR C/ BANCO MACRO S.A

El actor promovió una medida autosatisfactiva para que se suspendan débitos automáticos sobre su cuenta sueldo y se restituyan sumas debitadas por el banco. La Cámara desestimó la medida por entender que los descuentos se originan en un contrato de mutuo voluntariamente celebrado y que la posterior afectación por cuota alimentaria no autoriza a eludir el pago del préstamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-304143/2026
Medida autosatisfactiva Debito automatico Contrato de mutuo Tope 20% afectacion salarial Cuota alimentaria Restitucion Costas C.p.c.c. art. 475 Banco Efectivo deudor

¿Quién es el actor?

EDUARDO OMAR QUISPE, con patrocinio de la Dra. JUDITH ALEJANDRA ARROYO.

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que cese el débito automático sobre la cuenta en la que se depositan sus haberes; restitución de $342.257,34 por exceder el tope del 20% y restitución de $236.249,34 (más intereses) correspondiente al haber neto depositado el 01/07 que fue íntegramente debitado; y orden de abstenerse de realizar futuras detracciones por préstamos personales/contratos financieros.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la medida autosatisfactiva; se impusieron las costas al actor y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Procesal vigente a la fecha incorporó entre los procesos especiales la medida autosatisfactiva, contra actos, hechos u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación. Contempla como ineludibles requisitos la acreditación de un interés tutelable, cierto y manifiesto; que la tutela inmediata sea imprescindible y que la pretensión se circunscriba a obtener la solución de urgencia peticionada y no requiera una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal (art. 475)."

"En el particular caso de autos, advierto que no está configurada en el caso la fuerte probabilidad del derecho que invoca el actor, pues los descuentos que pretende revertir fueron consecuencia de un contrato de mutuo que él mismo reconoce haber celebrado con el Banco demandado. La circunstancia de que con posterioridad sus ingresos resultaran afectados por la imposición judicial de cuota alimentaria en modo alguno lo autoriza a desatender el pago del préstamo."

"El límite de afectación de los salarios que la ley consagra lo es para embargar compulsivamente el salario pero no para descontar de él cuanto el titular admitió se hiciera de manera libre y voluntaria."

"Dado el sentido de este pronunciamiento y sus fundamentos, en tanto no encuentro razón que haga operativa excepción al principio general de la derrota, las costas deberán ser soportadas por el actor en su condición de vencido (art. 128 del C.P.C.C.) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base que permita practicarla."

No consta voto en disidencia.

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