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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-043.851/15: Daños y Perjuicios: Lugano, Juan Carlos y Goñi, Andrea Arminda c/ Transportes Automotores Plusmar S.A

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transportes Automotores Plusmar S.A. y la aseguradora Protección Mutual. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores, incrementando el capital de condena en $24.544 y confirmando lo demás; rechazó el recurso de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23622/2026
Danos y perjuicios Accidente de transito Gastos medicos Tratamiento psiquiatrico Interes Actualizacion Apelacion Costas Capital de condena Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Lugano y Andrea Arminda Goñi (actores), representados por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray.

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Plusmar S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/5/2014, con imputación de rubros indemnizatorios (incapacidad, daño moral, gastos de traslado, hotelería, alquiler, gastos médicos y tratamientos psiquiátricos/psicológicos, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores (E.D. Nº 2115056) y se modificó el capital de condena fijándolo en $43.715.420,62, incorporando $11.200 por tratamiento psiquiátrico/psicológico ya abonado y $13.344 por gastos médicos acreditados (total $24.544). Se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios y se rechazó el recurso de apelación de la citada en garantía (E.D. Nº 2119240). Se impusieron costas de Alzada y se dispusieron modificaciones de regulación de honorarios conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de un daño emergente pasado, cierto y directamente vinculado con las secuelas del accidente. No puede considerarse incluido en el capital otorgado por incapacidad psíquica, este último repara la disminución permanente de aptitudes, mientras que las consultas y sesiones ya pagadas representan un egreso patrimonial. Tampoco se confunden con un eventual tratamiento futuro. La autonomía conceptual de ambos menoscabos impide subsumir uno en el otro."

"Las facturas de fs. 160/168 documentan pagos a la Dra. Viviana Elena Torresi por $2.200 y a la Lic. Sandra Musumeci por $9.000, lo que totaliza $11.200... En consecuencia, el agravio prospera por $11.200; por tratarse de desembolsos históricos y desde entonces, de una deuda dineraria, cada importe devengará la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de su respectivo pago y hasta el efectivo cumplimiento."

"También tiene razón -parcialmente- el recurrente en este capítulo. La documental de fs. 202/205 acredita pagos a la Clínica Privada Chascomús S.A. por $8.720, a la Dra. Daniela Arber por $2.000, al Dr. Juan José Karger por $2.000 y al bioquímico Pablo H. Pigmataro por $624. La suma de esos comprobantes asciende a $13.344... Corresponde, por lo tanto, incorporarlos a la condena por $13.344, con la tasa activa antes indicada desde la fecha de cada desembolso."

"En consecuencia, el ocho por ciento anual fijado desde el hecho hasta la sentencia no duplica la actualización de los gastos: compensa la indisponibilidad del crédito durante ese período... Corresponde confirmar lo decidido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue encomendada por los Dres. Enrique Mateo y Alejandra M. L. Caballero, quienes coincidieron en los fundamentos y en la solución propuesta (voto de Mateo con adhesión de Caballero).

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