Daños y Perjuicios: Madregal, Lorena Elizabeth Judith e Iramain Madregal, Catalina Elizabeth c/ Hautecoeur, Rafael Eduardo y Velázquez, María Angélica Dolores
Las actoras reclamaron indemnización por daños y perjuicios por la muerte de José Luis Iramain en un siniestro vial. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los conductores y a la aseguradora al pago de $92.300.000 a la cónyuge y $41.100.000 a la hija, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Lorena Elizabeth Judith Madregal y Catalina Elizabeth Iramain Madregal (víctimas indirectas).
¿A quién se demanda?
Rafael Eduardo Hautecoeur (conductor) y María Angélica Dolores Velázquez (titular del vehículo); se extendió la obligación a La Caja de Seguros S.A. en los términos de la póliza Nº 5270-0228787.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (consecuencias patrimoniales por fallecimiento, gastos de sepelio, tratamiento psicológico y consecuencias no patrimoniales) derivados del accidente ocurrido el 7/9/2023 que provocó la muerte de José Luis Iramain.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Rafael Eduardo Hautecoeur y María Angélica Dolores Velázquez a pagar, dentro de diez días, a Lorena Madregal PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($92.300.000) y a Catalina Madregal PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIEN MIL ($41.100.000); se rechazaron los rubros gastos de sepelio y tratamiento psicológico de Catalina; se extendió la obligación a La Caja de Seguros S.A.; se impusieron costas a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro; y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, el accidente, la intervención de ambos vehículos, la condición de conductor de Hautecoeur, la titularidad de Velázquez y el fallecimiento de José Luis Iramain se encuentran acreditados.
La causa penal demuestra que la camioneta fue hallada aproximadamente a quinientos metros del lugar del impacto, abandonada y con daños en su parte delantera derecha. Hautecoeur regresó posteriormente, reconoció que conducía el vehículo y fue sometido a una prueba de alcoholemia que arrojó 1,72 g/l.
No se advierte ninguna prueba que demuestre que Iramain se hubiera interpuesto intempestivamente en la línea de marcha de la camioneta. Tampoco puede presumirse, por la sola ubicación final del casco, que estuviera colocado incorrectamente, ni que esa circunstancia hubiera determinado el fallecimiento.
Por el contrario, la elevada alcoholemia del conductor, la pérdida de dominio del vehículo y su retiro del lugar demuestran una grave infracción a los deberes de prevención y conducción prudente.
En consecuencia, no se acreditó el hecho de la víctima postulado como eximente (art. 1729 del C.C.C.N.) y Rafael Eduardo Hautecoeur y María Angélica Dolores Velázquez deben responder solidariamente por la totalidad de las consecuencias del accidente (arts. 1726, 1757, 1758 y 1769 del C.C.C.N.)."
"Las prestaciones abonadas por el sistema de riesgos del trabajo no extinguen la acción contra el tercero responsable, ni comprenden las consecuencias no patrimoniales, sin embargo, deben deducirse del perjuicio patrimonial coincidente para evitar una doble reparación.
En autos se invoca un convenio por $44.225.174,63, pero no se encuentra acreditado el pago efectivo, la fecha de percepción, ni la suma recibida por cada actora, en consecuencia, la deducción solo procederá en la etapa de ejecución de sentencia, si los demandados o la aseguradora acreditan el pago de manera fehaciente. El importe deberá ser llevado a valores de esta sentencia conforme a la misma pauta aplicada al crédito patrimonial y se deducirá exclusivamente de las sumas reconocidas en este apartado."
"Conforme al art. 1741 del C.C.C.N., la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas que las sumas reconocidas pueden procurar... Como pauta comparativa, sin atribuirles carácter tarifario, se consideran las indemnizaciones reconocidas en precedentes recientes... Dado que dicho precedente fue fijado a valores de octubre de 2025, corresponde actualizarlo según la variación acumulada del índice de precios al consumidor (INDEC) hasta la fecha de esta sentencia -aproximadamente el 28 %-... En función de la muerte súbita y violenta, la entidad del vínculo, los aproximadamente veinte años de convivencia matrimonial y la particular afectación psíquica de Lorena -diagnosticada como duelo complicado con cuadro depresivo-, corresponde establecer este rubro en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) para Lorena Madregal. Para Catalina Iramain Madregal... corresponde fijar este rubro en PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos concurrentes o en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se presenta como acuerdo de la Vocalía Nº Cuatro de la Sala II.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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