DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, FACUNDO CLAUDIO C/ ZAPANA, DARÍO FABIAN y GUANUCO, LUIS MAXIMILIANO
El apoderado interpuso aclaratoria contra la sentencia verbal en causa de daños y perjuicios por discrepancia en la base de cálculo de intereses. La Cámara rechazó la aclaratoria por no configurarse los supuestos del art. 56 C.P.C.C., al entender que la discriminación de los montos consta en los fundamentos verbales de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cruz, Facundo Claudio (actor en los autos originarios; aquí quien solicita la aclaratoria no aparece como parte actora sino que el escrito lo presentó el Dr. Martin Daniel Hernandez en su carácter de apoderado o letrado).
¿A quién se demanda?
Zapana, Darío Fabián y Guanuco, Luis Maximiliano (partes de la causa original de daños y perjuicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (causa: DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. N° C-190382/2021). En el incidente concreto se reclama la aclaración de la sentencia respecto a si la base de cálculo de intereses futuros es la totalidad de $7.673.785,62 o únicamente los montos históricos por rubro ($252.600 + $1.000.000 + $70.000 = $1.322.600).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Martin Daniel Hernandez por no darse los supuestos del art. 56 C.P.C.C.; se ordenó su registro, agregado al expediente digital, protocolización y notificación por cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 7 de septiembre de 2026 mediante escrito digital N° 2448954 se presenta el Dr. Martin Daniel HERNANDEZ, y deduce aclaratoria respecto a la sentencia verbal recaída en autos en fecha 26 de agosto de 2026, y notificada el día 31 de agosto de 2026.
Manifiesta que la parte resolutiva se condena a pagar la suma de $7.673.785,62 'en concepto de capital e intereses' y, seguidamente, se dispone que sobre el 'capital puro de dicho importe' correrán los intereses TIM desde la fecha del pronunciamiento hasta el efectivo pago. Refiriendo que esa expresión no permite determinar si la base de cálculo de los intereses futuros es la totalidad de los $7.673.785,62 ya liquidados, o si, en cambio, se refiere únicamente a los montos históricos u originarios de cada rubro ($252.600 más $1.000.000 más $70.000, esto es, $1.322.600). Brinda otras consideraciones a las que se remite para abreviar. Por último, peticiona que se haga lugar a su planteo y se aclare la sentencia.
2. Si bien es cierto que la aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido, lo es en la medida que no suponga un exceso jurisdiccional y que respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión.
Examinadas las actuaciones se debe concluir que la aclaratoria tentada en contra de la sentencia verbal dictada en fecha 26 de agosto de 2026 debe ser rechazada. En razón de que la discriminación de los montos se encuentran en los fundamentos verbales brindados en la sentencia verbal."
(Véase parte resolutiva final:) "I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por Dr. Martin Daniel HERNANDEZ por no darse los supuestos del art. 56 C.P.C.C.
II.- Regístrese, agréguese copia en el expediente digital, protocolícese y notifíquese por cédula electrónica."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala Primera.
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