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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-274481/2025: Cautelar: Aseguramiento de bienes - Embargo: Cabezas, Claudio Roberto c/ Sánchez Tenorio, Néstor Rubén

El recurrente solicitó la sustitución de garantía en un embargo por medidas cautelares para asegurar crédito indemnizatorio. La Cámara desestimó el recurso y confirmó el decreto que rechazó la sustitución, por no acreditarse idoneidad y valor equivalentes de los inmuebles ofrecidos y por existir sentencia definitiva que consolida la certeza del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23760/2026
Embargo Sustitucion de garantia Medidas cautelares Valor de mercado Servidumbres de paso Sentencia definitiva Confirmacion de providencia Costas Diferimiento de honorarios Expediente c-274481/2025

¿Quién es el actor?

Dra. María de los Ángeles Bedini, por Claudio Roberto Cabezas (actora/cautelante).

¿A quién se demanda?

Néstor Rubén Sánchez Tenorio (demandado/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustitución de bienes ofrecidos en garantía de embargo (solicitud de reemplazo de la matrícula A-96342 por las matrículas P-18579 y P-18914) dispuesto en causa cautelar vinculada al Expediente Nº C-234.787/23, donde se reclama crédito indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación y confirmar el decreto del 30/04/26 que negó la sustitución de la garantía; imponer costas al apelante y diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Corresponde desestimar el planteo de preclusión. El pedido del 29/04/26 (E.D. Nº 2251193) no reprodujo únicamente la oferta original, incorporó la Matrícula P-18914, inmueble no ofrecido en el pedido de marzo, ampliando la garantía propuesta. Se trata, en esa medida, de un planteo con contenido propio, sobre el cual el decreto del 30/04/26 debía expedirse y no limitarse a remitir a lo ya resuelto. Los precedentes invocados por la actora presuponen identidad entre el acto recurrido y uno firme del que sería mera ejecución; esa identidad no se verifica aquí.

Admitido ello, el recurso es temporáneo (art. 236 C.P.C.C.), la providencia del 30/04/26 fue notificada el 04/05/26 y fue recurrida el 11/05/26, dentro del plazo legal."

"4. El rechazo de la sustitución es correcto. Más allá de la novedad señalada, el demandado no acreditó que los inmuebles ofrecidos -cuya idoneidad fue oportunamente resistida por la actora- tengan valor y garantía equivalentes a los cautelados, la sola presentación de escrituras y fichas catastrales acredita título, pero no suple la falta de acreditación del valor real de mercado y las tres servidumbres de paso que gravan uno de ellos -constituidas a favor de terceros- comprometen tanto su valor como su superficie efectivamente disponible, sin que el recurrente haya rebatido este extremo.

A ello se suma que en el Expediente Nº C-234.787/23 recayó sentencia definitiva, firme el 11/06/26, favorable al actor, que rescindió la permuta y condenó al demandado a pagar $15.404.326, con pedido de subasta pendiente sobre el bien cautelado. La certeza del derecho así consolidada refuerza la procedencia del embargo, sin que se advierta lesión alguna al derecho de defensa del recurrente, que tuvo oportunidad de ofrecer y sustentar su pedido en ambas instancias, por lo que corresponde confirmar la providencia de fecha 30/04/26."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución por acuerdo de la Cámara (votos de los Dres. Enrique Mateo y María del Huerto Sapag), sin disidencias firmadas.

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