JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Monitorio: Diaz, Daniel Alejandro c/ Singh, Julio Alberto y otros

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE pidió la revocatoria del decreto que impuso una sanción conminatoria por no informar el cumplimiento de un embargo sobre haberes. La Cámara rechazó la revocatoria por sanción firme y consentida, pero morigeró la multa en un 40% readecuando el monto a $7.800.000 y ordenando su depósito en cuenta judicial bajo apercibimiento de embargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-52914/2024
Monitorio Sancion conminatoria Revocatoria Morigeracion Incumplimiento de informe Embargo sobre haberes Sociedad estatal Consentimiento de la sancion Deposito judicial Expediente d-052914/2024.

¿Quién es el actor?

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE, representada por el Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta.

¿A quién se demanda?

Secretaría/Vocalía Nº 10 de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV (resolución administrativa dentro del expediente monitorio: Díaz, Daniel Alejandro c/ Singh, Julio Alberto y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria del decreto de fecha 22/06/2026 que impuso una sanción conminatoria de $13.000.000 por no informar el trámite dado a oficio que ordenaba trabar embargo sobre haberes del Sr. Pablo Alejandro Singh.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria; se morigeró la sanción en un 40% dejándola en $7.800.000 a favor de la Escuela de Capacitación Dr. Guillermo Snopek, con obligación de depósito en cinco días y apercibimiento de embargo de las cuentas de la empresa estatal con las limitaciones indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello surge acreditado en autos que la sanción conminatoria ha quedado firme y consentida al no cuestionar la misma dentro del plazo establecido al serle notificada en fecha 19/12/2025 y al no producir el informe requerido oportunamente. Dicho informe es presentado extemporáneamente con el escrito que se provee. Es decir, la sanción no es por no embargar, sino por no informar los embargos realizados, provocando una perturbación en el normal desarrollo de la causa.

En modo alguno, ello resulta enervado por el cumplimiento de las retenciones correspondientes a los haberes del Sr. Singh.

Por lo tanto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Zurueta en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2026."

"No obstante ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 47 del CPCyC, ordeno morigerar la sanción conminatoria firme y consentida, en un 40%, por lo que la misma se readeua a la suma de pesos siete millones ochocientos mil ($7.800.000) a favor de la Escuela de Capacitación Dr. Guillermo Snopek dependiente del Poder Judicial, la cual deberá ser depositada en un plazo de cinco (5) días corridos, en cuenta judicial Nº 5-204-0956568329-9, CBU Nº 2850204750095656832995 abierta a nombre de los presentes autos. Caso contrario dispónese el embargo de las cuentas de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE, siempre que ello no afecte los recursos destinados al pago de los haberes de los empleados de la sociedad del estado o fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados a atender gastos de educación, salud, acción social y seguridad y justica.-"

(No constan votos en disidencia; la resolución final suscripta por el Dr. Horacio José Macedo Moresi constituye el dispositivo que resuelve.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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