Resolución de Contrato: Fernandez Poma, Yhony c/ Chasarreta, Pablo Marcial
El actor promovió demanda de resolución de contrato y restitución de U$S 15.100 por la no entrega de un automóvil 0 km. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de U$S 15.100 más U$S 2.453 por intereses (total U$S 17.553), costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Yhony Fernandez Poma (patrocinado por Dr. Enzo Gustavo Rosas).
¿A quién se demanda?
Sr. Pablo Marcial Chasarreta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato por incumplimiento en la entrega de un automóvil Renault Trafic 0 km y restitución de U$S 15.100 entregados, más daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda en cuanto a la restitución de U$S 15.100 más intereses a 3,5% anual (U$S 2.453) y se condena al pago total de U$S 17.553 o su equivalente en pesos; se rechazan los rubros de lucro cesante y daño moral; se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios por $5.353.665 más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto del silencio, el Superior Tribunal de Justicia ha establecido como doctrina que (LA. N°27, 120/ 129, N°49; LA. N°38, 544/ 547, N°224, etc.). “Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos”"
"Se tiene por cierto que el Sr. Yhony Fernandez Poma entregó la suma de U$S 15.100 al Sr. Pablo Marcial Chasarreta como parte de pago a cuenta de un automóvil 0 km. marca Renault modela Trafic, y que este último no cumplió con la obligación de entregar el cero kilómetro, pese al transcurso del tiempo, los reclamos verbales y por vía carta documento. Con lo cual se acredita en autos que existía un incumplimiento de la obligación asumida por el demandado, justificando con ello la resolución con causa del convenio asumido, y tornando procedente la restitución del dinero entregado con mas los daños provocados y los intereses generados."
"Por lo que el actor se ha visto privado del uso y disponibilidad de dicho monto de divisas desde esa fecha hasta la actualidad, lo cual resulta una consecuencia lógica del incumplimiento incurrido por el demandado. Esto configura un daño material emergente... corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Yhony Fernandez Poma y condenar al Sr. Pablo Marcial Chasarreta a pagar al actor la suma de dólares quince mil cien (U$S15.100). A dicha suma de dinero se le deberá agregar los intereses generados desde el 17 de diciembre de 2021 hasta la fecha de la presente sentencia, a la tasa del 3,5% anual sobre los dólares adeudados, lo que arroja la suma de dólares dos mil cuatrocientos cincuenta y tres (U$S2.453). En razón de lo dispuesto por el artículo 770 del CCyCN inciso c., el presente rubro prospera por la suma de dólares diecisiete mil quinientos cincuenta y tres (U$S17.553)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dr. Horacio José Macedo Moresi) con adhesión de las Dras. Silvia Elena Yécora y Dr. Gustavo Alberto Toro; el bloque dispositivo final coincide con los votos por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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