Recurso de apelación en C-280.615/2025: Acción emergente de la ley del consumidor: Lamas, Natividad Esteban c/ Valerza S.A
El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor contra Valerza S.A.; se apeló la orden del a quo de desglose del escrito Nº 1958379. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inexistencia del acto procesal (falta de firma del patrocinante) y rechazó regular honorarios por inoficiosidad.
¿Quién es el actor?
Natividad Esteban Lamas.
¿A quién se demanda?
Valerza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la ley del consumidor; la apelación cuestiona la providencia de a quo que ordenó el desglose del escrito Nº 1958379.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Alejandro Vellido por carecer de la firma del patrocinante, por lo que el recurso es inexistente; no se regulan honorarios por inoficiosidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa surge que el Dr. Daniel Alejandro Vellido actúa como patrocinante del actor Natividad Esteban Lamas. El recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado mediante escrito Nº 1984371 (de fecha 21/10/2025), está suscripto únicamente con la firma digital del Dr. Daniel Alejandro Vellido.
Al respecto, el art. 84 del C.P.C.C. establece: 'Patrocinio obligatorio: Las partes, ya actúen personalmente o por medio de representantes, deben hacerse asistir por letrado con matrícula profesional habilitada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. ... 5) Interponer recursos de apelación, inconstitucionalidad o casación, o de queja, en su caso. Los actos antes enunciados deberán ser firmados por el patrocinado o su representante, a cuyo fin se acompañará digitalmente la copia escaneada del escrito con la firma ológrafa. Serán aplicables en forma supletoria al abogado patrocinante, en cuanto fueran compatibles, las disposiciones establecidas en el capítulo anterior y que rigen la situación del apoderado.'
En ese sentido, el Superior Tribunal de Justicia en reiteradas oportunidades se ha pronunciado: '...tener por no presentado el recurso por carecer de las firmas de quienes dijeron interponerlo, explicitando que tampoco procede la intimación para el cumplimiento del recaudo de la firma' ... y que ese plazo, por su naturaleza es perentorio ... con lo que el cumplimiento ulterior del requisito de la firma, una vez vencido el plazo legal, es extemporáneo ...;
A su vez, el art. 288 del C.C.C.N. con relación a la forma y prueba de los actos jurídicos prevé que 'la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. (…).'; con lo cual, siendo la firma un requisito sustancial y fundamental para la validez del acto jurídico; al carecer de firma es un acto jurídicamente inexistente que no puede producir efectos procesales; carente a su vez, de cualquier posibilidad de convalidación posterior.
Por lo expuesto, al no contar la presentación con la firma del patrocinante, el recurso interpuesto mediante escrito digital Nº 1984371 (de fecha 21/10/2025) es inexistente, por lo que corresponde declararlo mal concedido.
No se regulan honorarios profesionales a los Dres. Daniel Alejandro Vellido y Gustavo Ariel Zuliani, por ser sus actuaciones inoficiosas (art. 23 de la Ley 6.368/23)."
(Voto del Dr. Jorge Daniel Alsina; la Dra. María del Huerto Sapag adhirió).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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