Daños y Perjuicios: CHAÑI, NICOLAS GONZALO c/ CHAMORRO, JORGE
Se solicitó la regulación de honorarios profesionales tras sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción en causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios de los Dres. Mario R. Gualampe y Marina O. Paredes Martínez en $1.072.400 para cada uno, con IVA si corresponde, y ordenó su pago y la aplicación de interés por mora conforme a la Resolución Nº 01/26 del BCRA.
¿Quién es el actor?
CHAÑI, Nicolás Gonzalo (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
CHAMORRO, Jorge (demandado en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa principal: demanda por daños y perjuicios. En el trámite actual: regulación de honorarios profesionales de los letrados que actuaron en la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de los Dres. Mario Rodolfo Gualampe y Marina Olga Paredes Martínez en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($1.072.400.-) para cada uno, más IVA si corresponde; se ordenó su pago dentro de los cinco días de quedar firme el auto regulatorio y la aplicación de interés conforme a la Resolución Nº 01/26 del Banco Central en caso de incumplimiento. Se indicó que las costas ya fueron impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En fecha 19 de marzo de 2025 se dicta sentencia haciendo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada, imponiendo las costas a la vencida y difiriendo la regulación de los honorarios hasta que existan pautas para ello."
"3.- No existiendo pautas objetivas, se procederá a fijar los estipendios de los letrados actuantes en la causa conforme lo dispuesto por los art. 26 y 29 de la Ley 6368 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy."
"Por consiguiente, siendo el presente proceso un Ordinario por audiencias (art. 329, inciso 20 del C.P.C.C.), los honorarios mínimos legales del art. 26 de la ley citada, se establecen en 20 UMA para este tipo de proceso, y siendo el valor del UMA $53.620.- a la fecha de la presente resolución, se fijan los emolumentos de los DRES. MARIO RODOLFO GUALAMPE y MARINA OLGA PAREDES MARTINEZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($1.072.400.-), para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder."
"II.- Dichos montos deberán ser satisfechos dentro de los cinco días de quedar firme el auto regulatorio. En caso de incumplimiento, dichos montos devengarán desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina de la Tasa (TIM)."
"III.- Las costas ya fueron impuestas, lo que me exime de expedirme sobre ellas."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente como fundamento de la resolución.)
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el dispositivo final.
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