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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Almazán Cruz c/ Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y Boringen Betzel S.R.L

La actora promovió acción emergente de la ley del consumidor contra la administradora y la concesionaria por la falta de restitución de haberes de un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Boringen Betzel S.R.L. a restituir el monto que se determine en ejecución y al pago de $1.300.000 por daño moral y punitivo, con intereses y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273521/2025
Accion emergente de la ley del consumidor Plan de ahorro previo Restitucion de haberes Clausulas predispuestas Responsabilidad solidaria Dano punitivo Dano moral Intereses bna Costas Ejecucion de sentencia. Observaciones adicionales breves: la determinacion del monto a restituir fue diferida a la etapa de ejecucion conforme las pautas contractuales (clausula 19.2 y 19.4 y regimen de cuota reducida). las sumas fijadas por dano moral y punitivo se calcularon a la fecha de la sentencia ($500.000 y $800.000 respectivamente).

¿Quién es el actor?

Cruz Almazán.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Boringen Betzel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de los haberes abonados en un plan de ahorro previo (grupo N° 004175, orden 124, modalidad cuota reducida), y/o inaplicabilidad/nulidad de cláusulas contractuales (cláusulas 19 y 23); además, indemnización por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena solidariamente a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Boringen Betzel S.R.L. a restituir a la actora el monto que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia; se condena al pago de $1.300.000 por daño moral ($500.000) y daño punitivo ($800.000); las sumas devengarán intereses de la tasa activa del BNA desde la fecha de la sentencia; costas a la demandada vencida; y se difiere la regulación de honorarios hasta la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La alegada insuficiencia de fondos constituye el presupuesto fáctico sobre el cual la administradora sustenta su oposición al reclamo. En consecuencia, incumbía a ésta acreditar la efectiva configuración de dicha circunstancia mediante la documentación respaldatoria de la liquidación del grupo, la determinación del haber neto correspondiente al actor y los restantes elementos que justificaran la imposibilidad de efectuar el reintegro reclamado. Sin embargo, la demandada no produjo prueba alguna destinada a demostrar tales extremos.”

“La sola comunicación remitida al actor con la cual informó sobre la inexistencia de fondos suficientes no resulta idónea para acreditar el hecho impeditivo invocado, máxime cuando se trata de documentación que se encuentra bajo la exclusiva esfera de conocimiento y administración de la propia administradora. Esta falta de incorporación de prueba por parte de la demandada se encuentra íntimamente ligado al deber de colaboración regido por el art. 53 LDC...”

“En consecuencia, corresponde concluir que la demandada no logró acreditar los presupuestos fácticos que sustentan la defensa opuesta, razón por la cual la pretensión restitutoria deducida por el actor debe prosperar.”

“La circunstancia de que cada una de las demandadas haya asumido funciones diferentes dentro de la operatoria no resulta suficiente para excluir la responsabilidad que les incumbe frente al consumidor... la responsabilidad de la cadena de comercialización cuenta con un factor de atribución objetivo, es solidaria y además en el ámbito del contrato de ahorro previo encuentra fundamento en la categoría de la conexidad contractual de consumo (arts. 1093, 1094, 1073 a 1075, CCyCN).”

“De la lectura de la norma [art. 52 bis L. 24.240] se desprenden los presupuestos de procedencia: 1) incumplimiento del proveedor; 2) petición de parte; 3) gravedad del hecho (dolo o culpa grave); 4) finalidad disuasiva y sancionatoria; y 5) límite legal... En el caso de autos, se encuentra acreditado que la demandada no sólo incumplió sus obligaciones contractuales, al no restituir las sumas abonadas, sino que además desarrolló una operatoria carente de transparencia... Corresponde fijar -...- en la suma de $800.000 a la fecha de la presente sentencia.”

“Determinado la procedencia de este rubro [daño moral]... corresponde fijarlo prudencialmente en la suma de $500.000 a la fecha de la presente sentencia, monto que estimo adecuado para resarcir el menoscabo sufrido...”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución lleva la firma de la Dra. Elba Rita Cabezas (Vocalía 1, Sala Primera).

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