Recurso apelación en C-258903/2025 MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL (A.P.PA.CE.) C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A
La Asociación de Protección al Paralítico Cerebral solicitó medida autosatisfactiva para que el Banco de Galicia deposite U$S 3.500 por una transferencia internacional. La Cámara confirmó la disposición de la Vocalía 3 y rechazó la apelación del banco, por considerar probado el incumplimiento del deber de información y la conducta contraria a la buena fe del profesional bancario.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN AL PARALÍTICO CEREBRAL (A.P.PA.CE.)
¿A quién se demanda?
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva ordenando al banco abonar en 5 días la suma de U$S 3.500 por la no acreditación en la caja de ahorro en dólares de titularidad de A.P.PA.CE., por una transferencia internacional supuestamente remitida por OPERATION CANASTA INC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el banco y se confirmó la resolución de la Vocalía 3 que intimó al depósito de U$S 3.500; se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios a la Vocalía de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso tentado por la recurrente no puede ser admitido.
Ello en razón, en primer lugar, de que resulta en mi opinión absolutamente obvio que echando mano a la supuesta falta de fundamentación de la resolución cuya revocación pretende, se percibe, sobresaliente, la mala fe de la entidad bancaria a través de una conducta que en modo alguno se ajusta a la estándar del contratante cuidadoso y previsor con que manda actuar a los contratantes el artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, es del caso recordar que el deber del accionado de admitir o negar los hechos y documentos invocados, incorporados u ofrecidos como prueba por el demandante, debe ser cumplido por la parte –y apreciado por el juzgador- en el marco de los deberes de probidad, veracidad y buena fe que la ley procesal impone a las partes como regla fundamental y directriz del desempeño en el litigio (artículos 9, 347, inciso 1°), 380 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).
Así, repito aquí aquello de que “la negativa, por la negativa misma, no es más que prueba de la inconsistencia de la negación”."
"Es sabido que, conforme al artículo 263 del Código Civil y Comercial, “El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que pueda resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.
El Banco, como profesional de los servicios bancarios que presta, tenía la obligación de expedirse frente al requerimiento de A.p.ppa.Ce, lo cual -además de un deber propio de su giro e ínsito en el deber de información- era un imperativo del actuar de buena fe, que debe definir a un contratante cuidadoso y previsor (artículo 961 del C.C. y C.N); valores estos que, por la confianza que en ellos se deposita, deben los bancos encarnar y respetar muy especialmente."
"Por todo lo expuesto, entiendo que el recurso tentado por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., debe ser rechazado, confirmando la disposición en crisis, en cuando ha sido materia de agravios."
(Se consignan además los pronunciamientos dispositivos: rechazo del recurso, imposición de costas al recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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