RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO C-116048/2018 COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: PEPA KNUBEL Y FERRERO S.R.L. C/ LA PUNA S.R.L
La actora demandó por cobro de sumas de dinero ($ 533.278,06) por facturas impagas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de LA PUNA S.R.L., revocó en parte la condena que fijaba el pago al valor actual y confirmó la imposición de costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
PEPA KNUBEL Y FERRERO S.R.L.
¿A quién se demanda?
LA PUNA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por facturas emitidas en 2016 por $ 533.278,06, más intereses, IVA sobre intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por LA PUNA S.R.L. y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 29/07/2025 en lo que disponía condenar "a pagar la suma reclamada al valor actual de la mercadería adeudada, con más los intereses del 6% anual". Se impusieron las costas por el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, desde un punto de vista formal o procesal, la pretensión de cobro de las facturas adeudadas promovida por la actora, con base en la relación comercial probada con la demandada, tenía por objeto reclamar una suma de dinero determinada ($ 533.278,06) con más los intereses “compensatorios y punitorios, IVA sobre intereses, gastos y costas” y en tales términos fue respondida por la contraria. Ese era el objeto procesal reclamado, constituyéndose como el thema que debía decidir el órgano judicial y que tramitó, parcialmente, por el juicio ordinario oral según el código procesal civil entonces aplicable a la especie."
"Por lo tanto, considerar que una suma debida de dinero se convierta o mute en una obligación de valor a través del eufemismo “valor actual” conlleva dejar de lado los argumentos enumerados, habida cuenta que se mantiene vigente el art. 10 (Ley 23.928) que expresa: ARTICULO 10.- “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas...”."
"Asimismo, habiéndose practicado pericial contable que ha procedido al cálculo del capital e intereses adeudado desde la fecha de mora de cada factura y hasta el momento de su presentación, que ascendió a la suma de $ 2.982.727,67, una vez firme deberá practicarse nuevamente el cálculo para disponer el monto a ser abonado por la demandada."
"Por lo tanto, propicio hacer lugar al agravio de la demandada, y en consecuencia revocar parcialmente la sentencia en crisis en cuanto dispone hacer lugar a la demanda y condena a pagar en el plazo de diez días la “suma reclamada al valor actual de la mercadería adeudada, con más los intereses del 6% anual”."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Esteban Javier Arías Cáu (voto fundamentado) propuso la decisión y el Dr. Jorge Daniel Alsina adhirió expresamente al voto de Presidencia; el acuerdo adoptó el dispositivo citado (mayoría concordante).
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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