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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VELAZQUEZ, RUBEN MIGUEL y BARBOZA, ETERMINA FACUNDA C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (E.J.E.S.A.)

Se promovió una aclaratoria contra la sentencia que había reducido en un 50% el resarcimiento en un juicio ordinario por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por no reunirse los supuestos del art. 56 C.P.C.C., entendiendo que lo solicitado constituye discrepancia con lo resuelto y no materia aclaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-184247/2008
Danos y perjuicios Aclaratoria Art. 56 c.p.c.c. Nulidad/errores materiales Discrepancia Reduccion del 50% del resarcimiento E.j.e.s.a. Interlocutoria Notificacion electronica Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Velázquez, Rubén Miguel y Barboza, Etermina Facunda (actores en el expediente).

¿A quién se demanda?

Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Leonardo Quintar contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2026; se registró y notificó la resolución. La Cámara consideró que lo peticionado constituye una nueva respuesta o discrepancia con lo decidido y no corrección de error material, oscuridad u omisión conforme al art. 56 C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la aclaratoria, según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido, lo es en la medida que no suponga un exceso jurisdiccional y que respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión.

Examinadas las actuaciones se debe concluir que la aclaratoria tentada en contra de la resolución dictada en fecha 10 de agosto de 2026 debe ser rechazada. En verdad las cuestiones traídas a examen, solo revelan una discrepancia con lo decidido, en tanto pretende una nueva respuesta, lo cual es impropio de la vía elegida."

Resolución dispositiva final (texto íntegro):

"I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por Dr. Leonardo QUINTAR por no darse los supuestos del art. 56 C.P.C.C.

II.- Regístrese, agréguese copia en el expediente digital, protocolícese y notifíquese por cédula electrónica."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas; no consta disidencia.

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