Recurso de Apelación en Expte. N.º C-217.435/23: Daños y Perjuicios: Medina, Juan Javier c/ Estado Provincial - Hospital Dr. Jorge Uro (La Quiaca)
Demandante reclamó daños y perjuicios contra el Estado Provincial por atención médica deficiente que resultó en el fallecimiento de Feliciano Medina. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció responsabilidad por prestación irregular pero sólo en forma de pérdida de chance y fijó indemnización en $8.434.425, rechazando gastos de sepelio.
¿Quién es el actor?
Juan Javier Medina.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Dr. Jorge Uro, La Quiaca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presunta atención médica deficiente que habría provocado la muerte de Feliciano Medina; se reclamaban $17.000.000 ($15.000.000 por daño extrapatrimonial y $2.000.000 por gastos de sepelio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Provincial, se modificó la sentencia del 10/03/2026 y se condenó al Estado a pagar $8.434.425 (a valores al 26/08/2026) en concepto de pérdida de chance; se rechazó el rubro gastos de sepelio; costas de origen a cargo del Estado e impuestas las de Alzada por su orden; regulación de honorarios y demás precisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La causalidad plena con el fallecimiento no fue acreditada.
Distinta es la conclusión respecto de la causalidad plena con el fallecimiento. La sentencia afirmó que el paciente murió por un mal diagnóstico, pero ese extremo no surge con certeza suficiente de la prueba técnica. Al responder las observaciones, la perito expresó que la ausencia de tomografía no le permitía aseverar ni descartar la presunción de ACV y que, al no haberse confirmado su existencia ni determinado si era isquémico o hemorrágico, varios datos permanecían en el terreno de la hipótesis.
Asimismo, distinguió dos internaciones: la primera, entre el 21 y el 28/06/2021, con diagnósticos de ACV y neumopatía bilateral; y la segunda, entre el 07 y el 09/07/2021, con COVID-19 confirmado y neumonía grave. Feliciano Medina tenía 90 años, padecía comorbilidades y presentaba patologías de elevada morbimortalidad. La pericia demuestra que el alta, la falta de estudios y la ausencia de una conducta proactiva incrementaron los riesgos, pero no establece que una atención conforme a la lex artis habría evitado probablemente la muerte.
En tales condiciones, no se acreditó una relación causal adecuada, directa y plena entre la falta de servicio y el fallecimiento, en los términos del art. 1726 del CCCN. Sí se comprobó que las omisiones privaron al paciente de una oportunidad seria de recibir un diagnóstico oportuno, permanecer internado, ser derivado y acceder a un tratamiento idóneo, con posibilidades de evitar el agravamiento o prolongar su sobrevida."
"El art. 1739 del CCCN admite la reparación de la pérdida de una oportunidad cuando su contingencia sea razonable y guarde adecuada relación causal con el hecho. La chance no se confunde con el resultado final: lo indemnizable no es la vida como si se hubiera probado que la conducta estatal produjo la muerte, sino la frustración de una probabilidad real de evolución más favorable.
La perito no asignó un porcentaje concreto de posibilidad de curación o sobrevida. Esa ausencia no conduce al rechazo, pues fue provocada en buena medida por la falta de estudios y registros que correspondía producir al establecimiento. Pero impide reconocer el resarcimiento integral derivado de la muerte.
Para cuantificar la chance deben ponderarse, por un lado, la entidad de las omisiones: emergencia neurológica no esclarecida, falta de tomografía, ausencia de derivación, alta inadecuada e historia clínica incompleta. Por otro, la edad de 90 años, las comorbilidades, el ACV o su presunción, la neumopatía bilateral y el COVID-19 confirmado constituyen factores que reducían sensiblemente la expectativa de recuperación aun con una atención correcta.
Con arreglo a esas circunstancias y a la facultad que surge del art. 52 del CPCC, estimo razonable fijar la chance frustrada en el cincuenta por ciento del daño extrapatrimonial reconocido en la instancia anterior. Establecido el rubro en $7.500.000 al 10/03/2026 y actualizado mediante la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta la fecha de este pronunciamiento, corresponde adicionar $934.425 en concepto de intereses -equivalentes a una tasa acumulada del 12,459 %-. En consecuencia, la pérdida de chance se fija en $8.434.425 (26/08/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mateo expone fundamentos y propone la solución; el Dr. Alsina adhiere "Comparto los fundamentos y a la solución propuesta." No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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