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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Rivera, Ivone Luciana y otros c/ Salazar, Héctor Martín y otro

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Salazar y El Urbano S.R.L. y su aseguradora. La Cámara tuvo por presentado y constituyó domicilios, homologó el convenio mediante el cual la aseguradora y la empresa abonarán $90.000.000 en tres cuotas y declaró extinguido el reclamo una vez cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-144507/2019
Danos y perjuicios Convenio homologado Arreglo transaccional Aseguradora Franquicia de poliza Pago en cuotas Costas Honorarios Constitucion de domicilio Extincion de la accion

¿Quién es el actor?

Rivera, Ivone Luciana y otros (los actores).

¿A quién se demanda?

Salazar, Héctor Martín y El Urbano S.R.L. y la Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados (expediente “Daños y perjuicios: Rivera, Ivone Luciana y otros c/ Salazar, Héctor Martín y otro”, Expte. C-144.507/19).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentados los apoderados, se constituyeron domicilios y se tuvo presente (homologó) el convenio celebrado entre las partes en los términos del art. 1.641 y cc. del C.C. y C.N. y art. 316 del C.P.C.C.; se dejó constancia de las obligaciones asumidas y que cumplidas éstas nada más podrá reclamarse por el objeto de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La empresa 'El Urbano S.R.L.' y la 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros' abonaran por todo concepto integral a los actores la suma total de noventa millones de pesos ($90.000.000), asumiendo el monto la aseguradora con el débito de $120.000 a cargo de la empresa en concepto de franquicia de la póliza. El monto se distribuirá en partes iguales entre los actores y a solicitud de los mismos se depositará en la cuenta única de titularidad de Ivone Liliana Rivera que será denunciada oportunamente. El monto se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas mediante depósito bancario, debiendo cumplirse con el primer pago a los 30 días de la fecha del convenio. II. Las costas serán asumidas por la 'Mutual Rivadavia' y 'El Urbano SRL' en la proporción de su franquicia y los honorarios serán regulados judicialmente. III. Cumplidas las obligaciones asumidas en el presente nada más se podrá reclamar a los demandados por el objeto de autos."

"El Vocal Resuelve: I. Tener por presentado al Dr. Enrique Segovia (h) por el Dr. Enrique René Rivas, gestión que deberá ratificarse en el término de ley y al Dr. Nicolás Gualchi en presentación de la Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros y por constituido domicilio legal. II. Tener presente el convenio arribado en los términos del art. 1.641 y cc. del C.C. y C.N. y art. 316 del C.P.C.C. No siendo para más se da por terminado el acto ante mi. Secretaría."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado; el dispositivo es el que se transcribe y prevalece.)

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