Daños y perjuicios: LICANTICA, DEDICACION c/ GUERRERO FEDERICO GUILLERMO
La actora promovió demanda por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y reclamó la devolución de los montos integrados más intereses. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $556.229 por capital e intereses, por entender acreditado el incumplimiento y la demora injustificada en la entrega de los fondos.
¿Quién es el actor?
Licantica Dedicación, patrocinada por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe (y actuación en audiencia del Dr. Miguel Ángel Imperiale).
¿A quién se demanda?
Federico Guillermo Justiniano Guerrero (KMO MULTIMARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa por plan de ahorro (contrato de adhesión Nº 00315001-4 del “Toyota Plan de Ahorro S.A.”) con devolución de los montos integrados tras renuncia al plan, intereses, daño moral y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 556.229.-) en concepto de capital e intereses; se impusieron costas a la demandada vencida; se regularon honorarios y se fijaron intereses para caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. En cuanto a los hechos, conforme se ha dicho en reiteradas oportunidades y por inveterado criterio, la incontestación de la demanda autoriza a considerar reconocidos los hechos lícitos afirmados la actora y auténtica la prueba por ella presentada (arts. 263 del Código Civil y Comercial, 337 del C.P.C.C.; L.A. Nº 25, Fº 120/129 Nº 49; L.A. Nº 38 Fº 544/44, Nº 224). Bajo tal normativa, cabe dar por cierto entonces los hechos invocados por el actor, el negocio jurídico celebrado, su incumplimiento y los daños que aduce provocados por la inacción de la accionada."
"Conforme los términos de este tipo de contratos y considerando que tras la renuncia del suscriptor la accionada debía entonces, en el término de treinta días de presentado el balance, reintegrar sus haberes a los suscriptores no adjudicados con el descuento que correspondía a su condición de renunciantes y/o rescindidos con los fondos disponibles (Resolución General IGJ 08/2015), se encuentran reunidos los requisitos para tener por legítimas las expectativas del actor respecto a que le fueran devueltos y, el hecho de que así no lo hiciera sumado a que ninguna información se le proporcionara hasta la fecha de promoción de la demanda, pone en evidencia un escenario contrario a los más elementales principios de buena fe..."
"3.2. Definido el incumplimiento bajo la preceptiva del art. 1084 incs. a) y b) del CCCN y concretado el daño corresponde entonces ordenar el cumplimiento del contrato mediante la entrega de los montos oportunamente integrados conforme los términos del art. 10 inc. a) de la ley Nº 24.240 y 730 inc. c) del C.C.C.N. Los que ascienden conforme surge de la documental incorporada a la causa a la suma de CIENTO OCHO MIL SETENTA Y VEINTE NUEVE PESOS ($ 108.729.-) en concepto de capital de ahorro."
"3.3. A ello cabe adicionar los intereses moratorios ... estimo este rubro en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 345.500.-)."
"3.4 ... ascendiendo a la suma de CIENTO DOS MIL PESOS ($ 102.000.-) ..."
"3.5. En cuanto al daño moral no procede en el caso en tanto el principio que sienta el art. 1744 del CCCN es que debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, lo que no ha ocurrido en la especie."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1.Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Licantica Dedicación y, en su mérito condenar a Federico Guillermo Justiniano Guerrero (KMO MULTIMARCA) a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS DOSCIENTOS VEININUEVE PESOS ($ 556.229.-) en concepto de capital e intereses."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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