ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VERTI, ARIADNA DANIELA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por mala praxis y falta de servicio en la atención perinatal del Hospital Materno Infantil Héctor Quintana. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a pagar indemnizaciones por perjuicios materiales y morales a favor del menor y de la madre, fundando la responsabilidad en la alta probabilidad de que la alta prematura impidió el diagnóstico y tratamiento oportuno de hiperbilirrubinemia.
¿Quién es el actor?
Ariadna Daniela Verti, en su propio nombre y en representación de su hijo menor Matteo Lorenzo Alejandro Verti (apoderado Dr. Leonardo Quintar).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica y falta del servicio de salud en el Hospital Materno Infantil Héctor Quintana, por atención del embarazo, parto y del recién nacido (hiperbilirrubinemia, convulsiones, retraso madurativo), incluidos daño moral, gastos, pérdida de chances e incapacidad futura.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Condena al Estado Provincial a pagar a Matteo $198.291.600 y a Ariadna $37.285.600 (capital e intereses hasta la fecha), imponer costas a la demandada, y regular honorarios (Dr. Quintar $47.115.440; perito Dr. Rubén Rivera $6.000.000). Plazo de pago diez días. Intereses por mora según tasa activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ese cuadro probatorio resulta que la atención de la madre y de su hijo durante el parto no merece objeciones pues éste se produjo de manera natural y el tratamiento en los dos días previos al nacimiento mientras estuvo internada fue el correcto para madurar los pulmones del niño por nacer, dado que era prematuro. La postulación de la demandada acerca de la falta médica por no haber programado el nacimiento mediante operación cesárea no es atendible, pues este se produjo sin complicaciones por vía vaginal, y dado que el embarazo no estaba en término, no era indicada cesárea que lo precipitara más aún.
Si hubo, en cambio, comprobada falta en la atención del recién nacido por deficiencia en los controles y, fundamentalmente, por el alta prematura a raíz de lo cual la hiperbilirrubinea que padeció a poco de nacer no fue tratada con la premura necesaria, provocando secuelas neurológicas irreversibles.
La pericia médica al respecto es elocuente como que determina el perito médico Dr. Rivera que hubo en el caso negligencia e impericia ante las medidas preventivas de un recién nacido prematuro, que ameritaba mantenerlo internado hasta cumplir las 40 semanas desde su concepción. ... En sus conclusiones, fue categórico al decir que en el caso correspondía demorar el alta hospitalaria pues si el diagnóstico de la ictericia hubiera sido precoz, se evitaba la encefalopatía ictérica."
"Siendo así, el obrar antijurídico atribuible al Estado demandado por la omisión de debida asistencia por los profesionales médicos de su dependencia surge evidente y también el nexo causal con el daño que fue su consecuencia, en tanto el alta prematura lo privó de los debidos controles y del temprano diagnóstico de la hiperbilirrubinea que presentó el recién nacido y, con ello, acceso al tratamiento oportuno para evitar las graves secuelas incapacitantes padecidas."
Respecto a la cuantificación: "Siendo así, dado que las secuelas incapacitantes obedecieron a esas múltiples condiciones del niño y que estamos ante el supuesto de responsabilidad por pérdida chances de curación y no por el daño en sí mismo, habré de tomar como grado de incapacidad el equivalente a la mitad de lo que estableció el perito (60%), por lo que la indemnización por este rubro habrá de establecerse ... en la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 53.000.000.-)" y finalmente: "El capital y los intereses para este actor suman, entonces, CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 198.291.600.-)"
(Se consignan como relevantes los extractos textuales anteriores por ser el fundamento directo del reconocimiento de la responsabilidad y la forma de cuantificación; el bloque dispositivo final del fallo dispone la condena en los términos transcritos.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que impera.
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