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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Aguirre Fatima Soledad c/Alarcon Lidia Nadir, Solis Raul Waldo, Acosta Tarifa Porfidio, Guzman Ruben Guillermo, Seguro Bernardino

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra varias personas y la causa fue declarada decaducada por inactividad procesal. La Cámara hizo lugar a la caducidad de instancia por transcurso de más de un año sin actuaciones impulsoras y aplicó costas a la actora conforme art. 326 del C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-121218/2018
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 319 c.p.c.c. Costas Danos y perjuicios Notificacion Regulacion de honorarios diferida Carga procesal Jurisdiccion unipersonal Archivo/ cierre de cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

Fátima Soledad Aguirre (actora).

¿A quién se demanda?

Lidia Nadir Alarcón, Raúl Waldo Solis, Porfidio Acosta Tarifa, Rubén Guillermo Guzmán, Seguro Bernardino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios para momento posterior; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 319, 320 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho..."

"Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado, pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad..."

"la circunstancia relativa a que el oficio dirigido a la Fiscalía de Investigación Penal se encontraba firmado pero aun no disponible para su diligenciamiento, no puede ser considerada como un obstáculo procesal cuya remoción correspondiera al órgano jurisdiccional de oficio. Por el contrario, al ser advertible dicha situación, era carga de la parte interesada instar las medidas necesarias para procurar la prosecución del trámite..."

"De esta manera, corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año desde que se incorporó el oficio mencionado (21/2/25), hasta la denuncia de caducidad del Dr. Lisandro Gualchi (29/5/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo resuelto y firmado por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas; Prosecretario Técnico Pablo Carrillo.

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