Cobro de pesos: Banco Masventas S.A. c/ Zamudio Arnaldo Martin
El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldos de tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $2.228.375,40 más intereses pactados desde la mora, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Banco Masventas S.A., representado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar.
¿A quién se demanda?
Arnaldo Martin Zamudio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo impago de tarjeta de crédito por $2.228.375,40 más intereses e IVA, conforme contrato de emisión de tarjeta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Zamudio a pagar al actor en el plazo de diez días la suma de $2.228.375,40, a la que corresponde adicionar los intereses pactados desde la fecha de la mora (13/5/25) hasta su efectivo pago total; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios ordenando al actor presentar planilla de liquidación en 10 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo dicho, se debe tener por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada."
"Siendo así, la parte actora aportó prueba que avala sus afirmaciones; así la copia de los términos y condiciones del contrato de emisión de tarjeta de crédito, carrier de emisión de tarjeta de crédito, resumen de tarjeta y declaración jurada, al no habérselas desconocido en tiempo propio debe tenérselas por auténticas, permitiendo el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."
"Consecuentemente, al no haberse cancelado en tiempo propio la deuda por los gastos efectuados con la tarjeta de crédito, la pretensión debe ser acogida favorablemente conforme al artículo 958 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Al analizar el monto que será objeto de condena, se observa que la deuda reclamada asciende a $2.228.375,40, a la que corresponde adicionar los intereses pactados (artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) a partir de la fecha de la mora (esto es, desde el momento en que dejo de pagar el 13/5/25, -artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación -) hasta su efectivo pago total."
"Las costas se imponen al demandado conforme el principio general del artículo 128 del C.P.C., ya que ha dado motivos para la promoción de la presente demanda."
(No consta voto en disidencia en la parte aportada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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