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Cámara de Apelaciones

– “DAÑOS Y PERJUICIOS: ABAD EVELIN DAFNE C/ CORTEZ ARIEL RODOLFO y SEGURO LA CAJA S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ariel Alfonso Cortez y la aseguradora La Caja S.A. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva y condenó a la actora al pago de las costas y honorarios mínimos; fijó la UMA en $53.620 y los honorarios en 20 UMAs ($1.072.400).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164360/2020
Danos y perjuicios Legitimacion pasiva Costas Honorarios Uma Unidad de medida arancelaria Camara civil y comercial Desistimiento probatorio Condena en costas Jujuy.

¿Quién es el actor?

Sra. Evelin Dafne Abad.

¿A quién se demanda?

Sr. Ariel Alfonso Cortez y la compañía de seguros La Caja S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción por daño; monto exiguo demandado según resultancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva; se impusieron las costas a la actora y se fijaron honorarios mínimos equivalentes a 20 UMAs ($1.072.400) para cada letrado, con más IVA si correspondiere y con intereses de ley en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1.- Rechazar la demanda promovida por la actora Sra. EVELIN DAFNE ABAD en contra del Sr. ARIEL ALFONSO CORTEZ y la compañía de seguros LA CAJA S.A. por falta de legitimación pasiva, conforme los considerandos expresados con anterioridad. 2.- Imponer las costas a la actora en su calidad de vencida, por no existir motivos para apartarse de los principios generales (art. 128 del CPC). 3. Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dado el monto exiguo que se demandaba y lo que surge del expediente no puede ser otro que los honorarios mínimos previstos (Art. 26). Conforme a lo dispuesto por los Arts. 20, 24, 29, 31, inc. “a”, el valor de la UMA (Unidad de Medida Arancelaria) hoy día asciende a $ 53.620, lo que representa para este tipo de procesos la cifra de $ 1.072.400 ($ 53.620 x 20 UMAS), correspondiendo el equivalente a 20 UMAS a cada letrado. Con más IVA si correspondiera. Estos honorarios, en caso de mora llevarán intereses a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a partir de la presente y hasta su efectivo pago (Cfr. STJ L.A Nº 54 Nº 235). 4.- Notificar a las partes, a los peritos, registrar, protocolizar, dar intervención a CAPSAP y a la DPR a sus efectos, etc. Con lo que se dió por terminado el acto."

Además, respecto del trámite probatorio: "Tener por desistida la testimonial del Sr. Ruiz, atento a no estar notificado el Sr. Cortez, y no siendo necesaria la absolucion de La Caja S.A. se tienen por desistidas ambas absoluciones. Clausurar el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por la Dra. Elba Rita Cabezas (Jueza de Cámara) y por el Secretario de Cámara, siendo la parte resolutiva final la que integra la decisión. No constan votos concurrentes o disidentes adicionales.

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