PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: VELAZQUEZ, CARLOS ADRIAN C/ VELAZQUEZ, CARLOS MANUEL y otros
Se planteó incidente de caducidad de instancia en una causa de prescripción adquisitiva de inmuebles. La Cámara hizo lugar a la caducidad por inactividad superior a un año, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios para los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Carpeta caratulada “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: VELAZQUEZ, CARLOS ADRIAN C/ VELAZQUEZ, CARLOS MANUEL y otros” (actor principal: Carlos Adrián Velázquez según la carátula).
¿A quién se demanda?
Carlos Manuel Velázquez y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de inmuebles.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo incidental de caducidad de instancia formulado por el Dr. Jorge Cesar Soria en representación de Ana Velázquez; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios para los Dres. Sara Ruth Cabezas y Jorge Cesar Soria por $365.801 cada uno, y para la perito Lic. Carmen Argote por $219.481, con más IVA si correspondiera. Los montos devengarán intereses según la Resolución B.C.R.A. Nº 01/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de establecer si en la causa, ha transcurrido un año de inactividad procesal de la accionante o del Tribunal, que permitan tener por inequívoco un presunto abandono del proceso, o si -por el contrario- hubo actividad en el proceso o se dieron condiciones que obsten a declarar ocurrida la caducidad de la instancia.
Cabe destacar al respecto que, desde notificación por cedula de la providencia de fecha 22 de mayo de 2025 (por medio de la cual se tiene por acreditado el pago para el diligenciamiento de la cedula papel librada en autos, agregándose comprobante de pago) el 23 de mayo de 2025; como también la cedula de notificación diligenciada con informe de Oficialía agregado en el S.I.G.J. en igual fecha, hasta la presentación digital Nº 2300595 efectuada por parte de la Dr. SORIA el 28 de mayo de 2026, se advierte que la causa estuvo inactiva.
Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, “…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez” (cfr. Lino E. Palacio; “Manual de Derecho Procesal Civil”; Vigésima Primera Edición Actualizada por Carlos Enrique Campos, Abeledo-Perrot; p. 88).
Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por la Vocalía Nº 2 (Lopez Iriarte, José Alejandro). No se consignan votos en disidencia ni mayorías alternativas en el bloque resolutorio final.
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