Acción Emergente de la Ley del Consumidor: “Araya, Jorge Conrado c/ Condori, Leonor
El actor promovió Acción Emergente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento contractual y falta de entrega de 18 barras de hierro abonadas. La Cámara hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar $2.000.000 por daño punitivo más el reintegro del capital con intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Jorge Conrado Araya, representado por el Dr. Marcos Rubén Rivas (carta poder 04/10/22).
¿A quién se demanda?
Leonor Condori, propietaria del corralón “EL FUERTE”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley 24.240 por incumplimiento contractual por no entrega de 18 barras de hierro abonadas por $35.010,00; se solicitó reintegro, daño punitivo y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de personería; se hizo lugar a la acción de consumidor promovida por Araya contra Condori; se condenó a esta última a abonar $2.000.000 (daño punitivo) más los intereses sobre el capital conforme lo dispuesto; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde ahora el análisis del caso según las reglas de la sana crítica racional (Art. 18 del C.P.C y C.).
En primer lugar, trato la falta de personería, la que resulta inadmisible, toda vez que del cotejo de la causa surge con evidente claridad que el Dr. Marcos Rubén Rivas cuenta con carta poder para actuar en nombre y representación del actor, por lo que no merece mayor análisis el planteo efectuado.
De las constancias de la causa advierto que efectivamente el actor compró la mercadería por el precio señalado y luego de interpuesta la demanda y celebrada la audiencia la demandada devolvió el dinero mediante transacción bancaria Nº 663355580 (depósito en efectivo del 16/08/22 hs 22:50), sin perjuicio de ello surge que durante el proceso Leonor Comdorí desconoció la intimación cursada mediante Carta Documento N° CD124105207 de fecha 26/03/2021, extremo este desvirtuado con el informe elevado por el Correo Oficial de la República Argentina en fecha 28/09/2022, el mismo ratifica lo expuesto en la demanda... A su vez, la Asesoría Legal de Defensa del Consumidor consideró procedente hacer lugar a la denuncia formulada por el Sr. Araya, derivando posteriormente en la Resolución de Imputación N°7/24 dirigida a la Sra. Leonor Condorí por entender que ha mediado infracción a los Artículos 4° (Deber de Información), Art. 8°bis (Trato Digno), Art. 7° (Incumplimiento de la Oferta), y Art. 10°bis (Incumplimiento de la Obligación).
Por todo lo expuesto y principalmente en base a toda la prueba reunida y valorada en detalle, queda acreditado de manera notoria y evidente que la accionada ha incurrido en un flagrante incumplimiento contractual sin justificativo alguno, ya que a pesar de recibir el pago por 18 barras de hierros, las mismas jamás le fueron entregadas pese a ser solicitado en varias oportunidades y por distintos medios (por medio de mensajes de whatsapp, de manera verbal en el local, e incluso por carta documento). También quedó acreditado la violación al deber de información por parte de la accionada y de los dependientes del corralón “El Fuerte”, ya que en ningún momento pusieron en conocimiento del actor que la entrega del material podría ser realizado en otro momento, dependía de la disponibilidad de stock que tenga el local, situación que no fue aclarada al Sr. Araya y que fue determinante para concertar la operación...
Por todo ello, valoro que el actor recibió el pago, luego de realizar sendos trámites administrativos y judiciales y sin embargo al momento de contestar la demanda continuó con su conducta dilatoria; por lo que estimo justo tal como lo peticiona el actor aplicar intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, a partir del 1° de marzo de 2021 hasta la fecha de la transferencia realizada 21/10/2022.
Daño Punitivo: ... Considero reprochable la renuente conducta de la demandada ... por lo que la sanción punitiva en este caso la fijo en la suma de $2.000.000. En caso de mora con más los intereses de la tasa activa conforme al criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia ... cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago."
Dispositivo (literal, según parte resolutiva final):
"1. Rechazar excepción de falta de personería... Hacer lugar a la Acción Emergente de la Ley del Consumidor promovida por Jorge Conrado Araya en contra de Leonor Condori, en consecuencia condenar a esta última a abonar a la actora la suma de $2.000.000 y con mas los intereses por el capital conforme lo dispuesto en los considerandos. Montos que en caso de mora llevará el interés establecido en los considerandos.
2. Imponer las costas al vencido.
3. Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que exista planilla de liquidación."
(Voto de mayoría / disidencia: no existen votos confrontados en el expediente; la resolución está firmada por la Vocal Ana María Del Huerto Sapag; no se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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