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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-286.395/25: Incidente de Nulidad: Heredia, Alejandra Victoria c/ Banco Santander Argentina S.A

La actora impugnó la personería del apoderado del Banco en un incidente de nulidad vinculado a una demanda por nulidad de contrato. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la personería fue saneada por la presentación del poder pertinente, tratándose de un defecto formal subsanable sin perjuicio concreto para la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23626/2026
Recurso de apelacion Incidente de nulidad Personeria Poder Banco santander argentina s.a. Defecto formal subsanable Art. 72 c.p.c.c. Costas Regulacion de honorarios diferida Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Heredia, Alejandra Victoria (actora).

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la actuación procesal (cuestión de personería y nulidad de actos procesales) en el marco de una demanda de nulidad de contrato (Expte. Nº C-282.147/25).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había rechazado el incidente de nulidad; se confirmó la sentencia de fecha 10/04/26, se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. De la lectura de las constancias del expediente surge que Alejandra Victoria Heredia promovió una demanda de nulidad de contrato contra Banco Santander Argentina S.A. en el Expte. Nº C-282.147/25; se presentó el Dr. Carlos José Insausti (h), invocando la representación de la demandada y acompañó poder otorgado mediante Escritura Nº 65 de fecha 26/02/09 por el Banco Santander Río S.A.

La actora cuestionó la personería mediante revocatoria y posteriormente, por el incidente de nulidad que da origen a estos autos.

Al contestar el incidente, el Dr. Carlos José Insausti (h) acompañó el poder otorgado a su favor por Banco Santander Argentina S.A., mediante Escritura Nº 228 de fecha 26/05/25, pasada por ante el Escribano Público Ignacio Rueda, Registro Notarial Nº 1.893."

"3. Siendo ello así el recurso debe ser rechazado.

En efecto, la documentación acompañada acredita que, al momento de comparecer y contestar la demanda en el expediente principal, el Dr. Carlos José Insausti (h) tenía mandato vigente otorgado por Banco Santander Argentina S.A.

Es cierto que inicialmente se acompañó un instrumento que no correspondía, referido a Banco Santander Río S.A., sin embargo, esa circunstancia constituyó un defecto formal subsanable, luego corregido con la agregación del poder pertinente; no se advierte, perjuicio para la parte actora, ni la afectación del derecho de defensa.

La nulidad exige la existencia de un vicio y un perjuicio. No es procedente la nulidad por la nulidad misma, ni puede fundarse en meras irregularidades formales cuando el acto cumplió su finalidad y la parte no demuestra una afectación concreta.

En tal orden ideas, lo resuelto en fecha 10/04/26 se encuentra fundado y es ajustado a derecho; la personería fue saneada en los términos del art. 72 del C.P.C.C., sin que ello importe violación de la bilateralidad, a la igualdad procesal, ni del derecho de propiedad."

No hubo votos en disidencia; la Dra. Sapag adhirió a los fundamentos del Dr. Mateo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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