ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VELÁZQUEZ, RUBÉN y OTROS c/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte por electrocución de su hijo imputando responsabilidad a EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. por falla/deficiente supervisión del disyuntor instalado. La Cámara hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó concurrencia causal 50%/50% entre la conducta de la víctima y la omisión de la distribuidora, y condenó a EJE S.A. a pagar $82.679.634,80.
¿Quién es el actor?
RUBÉN MIGUEL VELÁZQUEZ y FACUNDA ETERMINA BARBOZA (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJE S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte por electrocución de su hijo SERGIO SEBASTIÁN VELÁZQUEZ (01/10/2006), imputando falla del disyuntor/llave térmica vendida e instalada por la distribuidora y/o falta de control/supervisión y de entrega de manual de uso (Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda. La Cámara concluye que la electrocución ocurrió y que concurrieron causalmente tanto la falta de supervisión/garantía de la distribuidora como la conducta negligente del joven; atribuye responsabilidades a partes por mitades y condena a EJE S.A. al pago de $82.679.634,80 (capital e intereses a la fecha), costas a la demandada y regulación de honorarios conforme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conflicto reside en esta causa, según los términos en que quedara trabada la litis, en si la concesionaria de distribución eléctrica EJE S.A. debe responder frente a los actores por la muerte por electrocución de su hijo ocurrida en el interior de su domicilio... De los instrumentos de fojas 10, 11 y 12, emitidos el 10/12/2001, el 10/01/2002 y el 08/11/2001, y del reconocimiento de la accionada, resulta suficientemente demostrado que tanto el disyuntor como la llave térmica fueron comprados a la empresa distribuidora de energía e instalados por esta... No se ha probado el reemplazo del disyuntor y llave térmica; por ende tengo por cierto que los existentes fueron los que proveyó y colocó la distribuidora y comercializadora eléctrica."
"En mi opinión, analizados los hechos probados de la controversia que nos reúne a efectos de ser dirimida, la electrocución de la víctima tuvo como causas concurrentes el riesgo propio de la energía eléctrica con cuya distribución lucra la proveedora de manera profesional, las faltas al deber de seguridad y contralor que ya he señalado, y la falta de la entrega de un manual de uso cuya recepción por el titular del servicio domiciliario (usuario o consumidor) no ha sido probado; como así también el hecho del propio fallecido que, negligentemente, manipuló un secarropa (artefacto cuyo interior y mecanismos tienen contacto con el agua), descalzo y semidesnudo, sin tomar las más mínimas precauciones exigibles... Y estimo que ambos factores causales contribuyeron en igual proporción al resultado dañoso. Por lo que las 'culpas' se adjudican en partes iguales, y en esa medida se responde."
Dispositivo final (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en autos por los RUBÉN VELÁZQUEZ y FACUNDA ETERMINA BARBOZA en contra de EJE S.A. (EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.), condenando a esta última a abonar a los actores, en el término de 15 días de notificada de esta sentencia la suma de $ 82.679.634,80 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100) en concepto de capital e intereses establecidos al día de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. José Alejandro López Iriarte con fundamentación extensa; el Dr. Esteban Javier Arias Cau y la Dra. Elba Rita Cabezas adhieren íntegramente. Acuerdo por unanimidad en la Sala I.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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