JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-247.480/24: Daños y Perjuicios: Alanca

Los actores Alancay y Condorí promovieron acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y Bordón reclamando entre otros aspectos la impugnación de una actuación pericial. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación contra providencias de trámite, sostuvo que no existe gravamen irreparable por la incorporación tardía de las explicaciones del perito y confirmó que el agravio es eventual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23588/2026
Recurso de apelacion Inadmisibilidad Providencia de tramite Pericia medica Gravamen irreparable Preclusion Costas Honorarios Cpcc art. 234 Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Alancay, Fabián Eduardo y Condorí, Evelina Olga.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial y Bordón, Emanuel Víctor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; en el recurso se impugnan providencias de fecha 13/02/26 y 26/02/26 relativas a tener por contestadas las observaciones a la pericia médica y solicitar el desglose de la presentación pericial por extemporánea.

¿Qué se resolvió?

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (E.D. Nº 2153833) contra las providencias de 13/02/26 y 26/02/26; imponer costas a la parte recurrente; diferir regulación de honorarios; notificar por cédula y devolver autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar es dable señalar que esta Cámara de Apelaciones es Juez del recurso, por ello debe controlar de oficio su admisibilidad, sin encontrarse vinculada por la concesión efectuada en la instancia anterior."

"En efecto, la apelación contra una providencia de trámite solo procede cuando causa un gravamen que no puede ser reparado por la sentencia definitiva (art. 234 inc. 2 del CPCC). Existe gravamen irreparable cuando los efectos de la decisión, una vez consentida, no pueden ser subsanados o enmendados durante el trámite posterior del proceso..."

"La incorporación de las explicaciones brindadas por el perito médico no decide sobre su eficacia probatoria, ni restringe el derecho de defensa; las partes pudieron conocerlas, cuestionarlas y ejercer plenamente el contradictorio; su mérito será examinado al dictarse sentencia, junto con las restantes pruebas y conforme a las reglas de la sana crítica."

"La respuesta tardía puede ocasionarle la pérdida total o parcial de sus honorarios y las oras sanciones previstas en los arts. 421 y 423 del CPCC, pero no determina su desglose."

"En definitiva, el decreto no ocasiona un perjuicio actual y definitivo; el agravio es meramente eventual y podrá ser planteado al cuestionarse la valoración de la prueba. La instancia recursiva no se abre frente a agravios conjeturales o futuros..., en consecuencia, la apelación fue mal concedida."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consigna adhesión de la Dra. María del Huerto Sapag: "Adhiero al voto que antecede."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.