JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D-028142/2019 Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Quispe, Ernesto Pacifico c/ Dorinka SRL, del cual dijeron: 1.- La sentencia recurrida: El 30 de octubre de 2025, el Dr. Horacio José Macedo Moresi titular de la vocalía

El demandante promovió acción emergente por la ley del consumidor contra Dorinka SRL reclamando efectos procesales por caducidad de instancia y cuestionando la imposición de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por falta de fundamento y confirmó la imposición de costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22962/2026
Accion emergente Caducidad de instancia Costas Derecho transitorio Articulo 204 cpc (ley 1967/4133) Ley 6112 Apelacion Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Quispe, Ernesto Pacífico.

¿A quién se demanda?

Dorinka SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente principal había un pedido de caducidad de instancia y controversias sobre la normativa aplicable a la imposición de costas y regulación de honorarios en el marco de una acción emergente de la Ley del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Dorinka SRL; se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2025 dictada por el Dr. Macedo Moresi en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, analizado el asunto, advertimos que el recurso interpuesto no logra conmover las sólidas bases de la sentencia dictada por el Dr. Macedo Moresi, cuyos fundamentos se comparten y se estiman suficientes (art. 53 del C.P.C.C.), máxime cuando la apelante no ha desarrollado en forma adecuada los agravios exigidos por el ordenamiento procesal, limitándose a manifestar una mera disconformidad con lo resuelto."

"El denominado primer agravio que pretende fundarse en la aclaratoria del Juez aquo dejando aclarado que la norma aplicable es el art. 204 del CPC (ley 1967 ratificado por ley 4133), es un verdadero dislate pues intenta cuestionar las atribuciones legales y constitucionales del Magistrado sin razón alguna, nótese que el juez aquo lo único que hizo es aclarar que la norma aplicable es el artículo referido que en el segundo párrafo textualmente expresaba: '…Las costas del proceso serán pagadas en el orden causado; si se promueve incidente, rigen los principios generales.', por su lado la ley 6112 no trae una norma sobre imposición de costas. El juez lo que hizo es aclarar la sentencia conforme sus atribuciones."

"El supuesto segundo agravio sobre la incorrecta aplicación de las normas transitorias no resulta atendible ante la claridad de la norma que en su artículo 678 expresa '…El presente ordenamiento entrará en vigor a los dos (2) meses de su publicación oficial y será aplicable a los procesos en trámite, con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables…', en caso de duda deberá estarse por la interpretación más favorable a la subsistencia del derecho; pues bien, la caducidad fue solicitada el 19 de noviembre de 2024, ello implica que desde un año antes -al menos- el expediente no tenia movimiento; es decir que el inicio del computo del plazo empezó con la anterior norma procesal, el CPC del Dr. Snopek, que fue la norma que el Juez uso pues ninguna duda cabe que es la aplicable."

"En suma, se confirma el fallo apelado en cuanto fue materia de agravios."

"Atento a que el recurso de apelación no ha prosperado, corresponde imponer las costas de la alzada a la parte apelante vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 128 del CPCyC), difiriendo la regulación hasta tanto hubieren bases para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución figura firmada por los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora; no consta disidencia, por lo que la decisión reflejada en el dispositivo es la de la mayoría.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.