Recurso de Apelación en D-016806/2016 Daños y Perjuicios: Enríquez, Lucia Del Milagro y Toledo, Moisés Ariel c/ Estado Provincial, del cual dijeron: 1.- La sentencia recurrida: El 11 de mayo de 2026, el Dr. Horacio José Macedo Moresi titular de la vo
Los apelantes impugnaron la incompetencia declarada por la Cámara Civil y Comercial para disponer fondos a favor de un menor y la remisión del expediente al fuero de familia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la inhibición y remisión al juzgado de familia, sosteniendo que la intervención restante está íntegramente vinculada al derecho de familia y requiere la intervención especializada del equipo interdisciplinario.
¿Quién es el actor?
Lucía del Milagro Enríquez y Moisés Ariel Toledo, por sus propios derechos y en representación de su hijo menor R.V.T., representados por el Dr. Gonzalo Esteban Scardigli.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (y constancias en autos principales respecto de aseguradora y otros intervinientes; contestó el Dr. Carlos F. Aprile en representación de Federación Patronal Seguros S.A. y Pedro Alberto Castrillo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento que declaró agotada la competencia de la Cámara Civil y Comercial para continuar con la administración, disposición y libramiento de fondos pertenecientes al menor, y la remisión del expediente al juzgado de familia; alegaciones sobre tutela judicial efectiva, celeridad procesal, ejecución de sentencia e intereses aplicados al plazo fijo constituido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 11/05/2026 que declaró agotada la competencia material de la Cámara Civil y Comercial e inhibió a dicho fuero para continuar, remitiendo los autos al Juzgado de Primera Instancia de Familia que corresponda. Se impusieron las costas de la alzada por el orden causado y se regularon honorarios en 6 UMA ($321.720) para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relevante y conducente (arts. 227 y concordantes del CPCyC Ley 6.358), la apelante dice agraviarse porque el Juez se declaró incompetente luego del dictado de la sentencia en el entendimiento que la ley procesal de familia así lo establece, sobre tal circunstancia es que esboza lo que considera agravios, los que en líneas generales pecan de dogmatismo pues no se hace cargo mediante una crítica razonada pues por ejm. en el denominado primer agravio sus apreciaciones son solo el producto de su subjetividad pues cree que el trámite se demorara en el fuero de familia, sin dar razones objetivas de tal circunstancia, siendo una mera conjetura fundada en un prejuicio."
"Empero no explica de qué modo tal importante principio fue violentado, no se hace cargo del fundamento ultimo de la resolución que es dotar al niño de mejores y mayores herramientas tales como el equipo interdisciplinario y el conocimiento especializado del fuero de familia. Tampoco explica porque no podría ejecutar la sentencia en el fuero especializado, cuál sería el impedimento legal o constitucional para ello."
"Por ello, la Sala IV de la Cámara en lo Civil, Comercial en función de revisión RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de apelación... 2°) Confirmar la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2026 por el Dr. Macedo Moresi, en cuanto fue materia de agravios. 3°) Imponer las costas de la alzada por el orden causado y regular a los Dres. Gonzalo Esteban Scardigli y Carlos F. Aprile la suma de pesos trescientos veintiún mil setecientos veinte ($321.720) para cada uno de ello..."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yécora; el bloque dispositivo final (firmado por ambos) confirma la resolución, sin disidencias anotadas.
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