Recurso de Apelación en C-117.772/18: DAÑOS: AGUANTA, MARIO MARTÍN Y OTRO c. TERÁN, GRISELDA REMEDIOS Y OTRO
Los actores demandaron indemnización por daños y perjuicios por muerte causada en un siniestro vial ocurrido el 30/06/2015. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del demandado, modificó la sentencia y rechazó la demanda por prescripción.
¿Quién es el actor?
Sres. Mario Martín AGUANTA y Andrés AGUANTA (hijos/vía de la acción por muerte).
¿A quién se demanda?
Sr. Leonel Rómulo TERÁN y Sra. Griselda Remedios TERÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños (daño material y moral) por el fallecimiento de Isidro Aguanta como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 30/06/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación articulado por Leonel Rómulo Terán; se modificó la sentencia de primera instancia y se declaró RECHAZADA la demanda por prescripción; se impusieron las costas a la parte actora vencida y se ordenó nueva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el cómputo y vencimiento del plazo prescriptivo:
“En el caso, el siniestro vial ocurrió el 30 de junio de 2015 y que la sentencia en crisis toma como inicio del cómputo del plazo legal bianual, la parte actora tenía pues a partir del fallecimiento del Sr. Isidro AGUANTA la posibilidad técnica de iniciar la acción de daños sin que existiera ningún obstáculo jurídico para ello y por lo tanto el vencimiento del plazo para la interposición de la demanda vencía el 30 de junio de 2017. Por lo cual, habiéndose interpuesto la demanda interruptiva recién con fecha 2 de agosto de 2018, desde esta primera mirada, la acción estaría prescripta.”
Sobre la aplicación del régimen transitorio y conclusión sobre qué plazo rige:
“Así las cosas, debe ser aplicado el plazo original de dos años vigente al momento de ocurrido el siniestro vial, según lo establecido por el art. 4037 del Código Civil, verificándose el vencimiento de la acción de daños el día 30 de junio de 2017 por ser el plazo que venció primero y además por ser el plazo menor.”
Sobre la invocada suspensión por deducción de querella (art. 3982 bis Cód. Civil) y su inoperancia en la especie:
“Entiendo que esta causal suspensiva invocada no resulta aplicable a la especie. En primer lugar, porque la norma exige que sea la víctima quién interponga o deduzca la querella en sede penal, lo que en el caso no ha sucedido porque la víctima falleció como consecuencia del siniestro vial. En segundo lugar, ... la constitución como querellante adhesivo peticionada por el Sr. Mario Martín AGUANTA, actor en autos, en el expediente penal le fue concedida con fecha 28 de junio de 2018, esto es, cuando el plazo prescriptorio ya no se encontraba en curso porque había vencido, y que recordemos ello ocurrió el 30 de junio de 2017. En tercer lugar, la causal invocada ya no se encontraba vigente al momento de su deducción habida cuenta que fue derogada por el Código Civil y Comercial...”
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal José A. López Iriarte adhirió al voto mayoritario, pero expresó disenso respecto de la interpretación restrictiva del término “víctima” aplicable al art. 3982 bis, sosteniendo que es posible una interpretación amplia que alcance a quien actúe para mantener vivo el ejercicio del derecho (cita doctrinal y precedentes invocados en su voto), sin que ello altere el resultado del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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