JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Vasquez, Ayelen Irina y Llanes, Marcos Antonio c/ Graño, Héctor Raúl

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un montaje defectuoso del kit de distribución de un Fiat Cronos. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró probada la responsabilidad del mecánico por incorrecto ensamblaje del sistema de distribución y condenó al demandado al pago de $22.500.157, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-54290/2024
Danos y perjuicios Contrato de obra Kit de distribucion Negligencia/impericia Pericia tecnica Perdida de valor venal Privacion de uso Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Honorarios Costas. Observaciones adicionales breves (no narrativas): sentencia firmada por el juez toro gustavo alberto (camara en lo civil y comercial Sala cuarta) con regulacion expresa de montos: condena $22.500.157 Honorarios dr. valles $4.500.031 Dr. gomar $2.047.513 Dra. gonzalez $1.102.506 Perito ovejero $675.004. se declaro la inconstitucionalidad del art. 64 ley 6368 y se fijo interes a la tasa activa del banco nacion en caso de mora.

¿Quién es el actor?

Ayelén Irina Vásquez (actora principal, se califica usufructuaria/poseedora) y Marcos Antonio Llanes (coactor, chofer y pareja).

¿A quién se demanda?

Héctor Raúl Graño (mecánico/tallerista).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por daños al motor del Fiat Cronos dominio AC-561-QQ por incorrecto montaje del kit de distribución; rubros reclamados: costo de reparación, pérdida de valor venal, privación de uso, lucro cesante y daño moral; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las defensas de falta de legitimación y defecto legal; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Graño a pagar $22.500.157 en diez días hábiles, se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios y peritajes (ver montos). Se fijó que, en caso de mora, el capital y honorarios devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación y rechazo de excepciones:

"En suma, se rechaza las defensas previas articuladas por las razones expuesta pues fallar en sentido diverso a la realidad comprobada, nos conduciría a incurrir en un exceso ritual manifiesto contrariando los paradigmas de la Corte Suprema de Justicia que emergen desde “Colalillo”."

"Ha quedado cabalmente corroborado y determinado en la instancia oral que la Sra. Ayelén Irina Vásquez y Marcos Antonio Llanes no revisten la calidad de simples tenedores o usuarios precarios... sino que es claro que ejercen la posesión efectiva del bien con ánimo de dueños, resultando su hermana, la Sra. Mailén Daiana Vásquez, una mera titular registral o prestanombre; tal circunstancia posesoria los coloca en la posición jurídica prevista por el artículo 1772 del CCyC, facultándola a accionar por la reparación de los perjuicios ocasionados a la cosa."

2) Sobre la causalidad y valoración probatoria:

"De estas probanzas independientes surge demostrado la falla del motor y su causa viene dada por el cambio de cadena de distribución... resulta demostrado la responsabilidad en los daños causados como consecuencia del incorrecto ensamblale del kit de distribución."

"Al respecto el perito designado, dictamina que: Que, el mal montaje del tensor de la cadena de distribución puede provocar que la cadena salte dientes, lo que genera una desalineación en la sincronización del motor... 'La rotura de la correa de distribución puede causar averías graves en otros componentes del sistema de transmisión, como válvulas, piñones y cigüeñal, lo que puede resultar en la necesidad de reemplazar todo el motor.'"

"La eficacia convictiva de la labor realizada por el perito designado se mantiene incólume, resultando plenamente válida para fundar la presente decisión judicial, ello por la ausencia de rebatimiento técnico y conformidad del perito de parte..."

3) Sobre cuantificación de daños y rubros concedidos:

"En consecuencia, conforme a los argumentos vertidos precedentemente corresponde, hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Ayelén Irina Vásquez y Marcos Antonio Llanes en contra de Héctor Raúl Graño, debiendo indemnizar los daños ocasionados que fueran debidamente probados."

"De lo expuesto surge con claridad que, probada la existencia de daño, corresponde el rubro de reparación... totalizando capitalizados conforme el art. 770 inc. 'c' CCyC la suma de pesos catorce millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete ($14.426.557)..."

"La pérdida de valor venal... consecuentemente la suma a abonar para reparar este ítem asciende a la suma de pesos dos millones doscientos setenta y tres mil seiscientos ($2.273.600)..."

"En cuanto a la privación de uso... juzgo que el accionado deberán abonar la suma de pesos cinco millones ($5.000.000) y llevará intereses del 8% anual incrementándose en ochocientos mil pesos ($800.000) totalizando la suma de pesos cinco millones ochocientos mil ($5.800.000)..."

"El lucro cesante... al no ofrecerse tales medios probatorios el rubro debe rechazarse."

"En consecuencia... condenar a este último a abonar a los actores... la suma de pesos veintidós millones quinientos mil ciento cincuenta y siete ($22.500.157)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo y fundamentos que integran la sentencia constituyen la decisión mayoritaria.

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