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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: COPA, DIEGO HERNAN C/ ARJONA, RICARDO ADRIÁN y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó la demanda y atribuyó la única y exclusiva causalidad del siniestro al cruce intempestivo del peatón bajo efectos de alcohol, exonerando de responsabilidad al conductor/aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153492/2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Causa ajena Cruce intempestivo Alcohol Nexo causal Costas Honorarios Pericia accidentologica.

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Copa.

¿A quién se demanda?

Ricardo Adrián Arjona y ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/03/2019 en RN 9, en la ciudad de Humahuaca. Se reclamaron daño material, lucro cesante, daño moral y estético.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios y los de peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, destaca que la mecánica del accidente se desarrolló del siguiente modo: '…Que el día 16 de marzo del año 2019 siendo horas 20:00 aproximadamente sobre RN 9 ... en un momento determinado es que se cruza repentinamente un peatón al cual lo atropella con la parte frontal del vehículo...'."

"En relación a este punto de pericia ... debo ser claro y preciso que este incidente vial se produjo debido a la acción que desplego el Sr. Copa atento a que efectuó el cruce de una ruta nacional sin percatarse de la presencia o circulación de un vehículo, sumado a esto la oscuridad reinante en la ruta sin poder advertir a tiempo el conductor del rodado la presencia del peatón".

"Las constancias del Expediente Penal Nº P-215.729-MPA ... corroboran las conclusiones del dictamen."

"Tales hechos comprobados de la causa, a la luz del artículo 1729 del CCC ... nos lleva a considerar que la incidencia de la conducta de la víctima en la causalidad se advierte cuando alguien interviene materialmente en un hecho que las daña y en tales condiciones el perjudicado es autor de su daño, debe soportarlo y por lo tanto no tiene derecho a cargarlo a cuenta de otro."

"Por todo lo dicho, corresponde concluir en el caso, que la única y exclusiva agente causal del siniestro fue el hecho de la damnificada."

(Sobre costas y honorarios) "Las costas deberán ser soportadas por la parte actora en su condición de vencida (Art. 128 C.P.C.)." y "Estimo apropiado fijar los honorarios del letrado de la parte ganadora, Dr. ALFONSO A. ZAMAR en la suma de $ 26.339.949,47 ... para el letrado de la parte perdidosa EDUARDO ENRIQUE VERGARA en la suma de $ 18.437.964,62 ... Se regulan los honorarios de los Peritos ... en la suma de $ 1.975.496,20 para cada uno."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como pronunciamiento de la Jueza Dra. Elba Rita Cabezas; el bloque dispositivo final ("RESUELVE: Rechazar la demanda...") es el que manda y se refleja en el resumen.

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