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Cámara de Apelaciones

Cobro de pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Cisnero Daniel Enrique

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) demandó por cobro de pesos derechos de autor por comunicaciones públicas en el restobar Jujuicito. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al propietario a pagar los derechos reclamados, difiriendo la determinación del monto hasta la presentación de una planilla de liquidación actualizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186943/2021
Sadaic Derechos de autor Comunicacion publica Cobro de pesos Legitimacion activa Legitimacion pasiva Inconstitucionalidad rechazada Planilla de liquidacion Costas Restobar

¿Quién es el actor?

Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica, en representación de S.A.D.A.I.C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores).

¿A quién se demanda?

Daniel Enrique Cisnero (propietario/explotador de "Jujuicito Restobar Cultural").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por derechos de autor derivados de la comunicación pública del repertorio administrado por SADAIC en el establecimiento, por el período 1/4/19 al 1/3/20; importe reclamado $37.862,14 al 8/3/21, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena al demandado al pago de los derechos de autor reclamados. El monto definitivo se determinará tras la presentación, por la actora, de una planilla de liquidación actualizada dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas al demandado; se difiere regulación de honorarios para cuando la planilla sea firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como “ultima ratio” del orden jurídico a la que solo cabe acudir, cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan las normas jerárquicas inferiores (Fallos 302:457; 324:920; entre otros)."

"En tales condiciones, y no advirtiéndose una incompatibilidad ostensible entre el régimen legal aplicable y las garantías constitucionales invocadas, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por el demandado."

"A fin de acreditar los extremos invocados en la demanda, la actora acompañó el legajo Nº 14-313-012 correspondiente al establecimiento 'Jujuicito' (fs. 55/68), integrado, entre otros antecedentes, por la carta documento remitida al demandado intimándolo al pago de la deuda reclamada, dos informes de actuación correspondientes a distintas presentaciones artísticas y publicaciones efectuadas en la red social Facebook promocionando los eventos musicales desarrollados en el establecimiento. Asimismo, obra incorporado el informe remitido por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (22/2/23), del cual surge que el establecimiento explotado por el demandado se encontraba habilitado bajo el rubro 'Restaurante-Bar', y registra sucesivas autorizaciones municipales, entre ellas la otorgada para el período comprendido entre el 16/4/18 y el 31/10/19, circunstancia que corrobora la continuidad de su actividad comercial durante gran parte del lapso objeto del reclamo."

"Acreditada la procedencia de la acción, corresponde hacer lugar al reclamo promovido por S.A.D.A.I.C."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas; no constan disidencias.

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