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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: TORIL, MARTA ALICIA Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL (HOSPITAL PABLO SORIA)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial (Hospital Pablo Soria) y terceros; el tribunal reguló los honorarios profesionales y de peritos. La Cámara fijó y reguló los montos por aplicación de la pauta arancelaria provincial y tomando como base la Resolución SRT (RIPTE) para determinar la base indemnizatoria, con intereses desde la fecha de regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-200831/2008
Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ripte Resolucion srt 15/2026 Ley 6368 (arancelaria provincial) Peritos Interes tim Estado provincial Indemnizacion por muerte Costas impuestas.

¿Quién es el actor?

TORIL, MARTA ALICIA y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Pablo Soria) y terceros (médicos y entidades citadas en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios por muerte (acción de responsabilidad).

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de los peritos, especificando importes concretos en pesos para cada profesional y disponiendo que devengarán intereses desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago; se ordenó registrar, protocolizar, notificar y dar intervención a Rentas y Capsap. Las costas ya estaban impuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por esto, tomaré como pauta orientadora objetiva, la Resolución SRT 15/2026 que fija los nuevos valores de las compensaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios en función del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), aplicables de conformidad con el artículo 18, apartado 2 de la Ley 24.557 y artículo 3 y 15 apartado 2 de la Ley 26.773, que fija la suma de $180.968.855.- como importe mínimo total por todo concepto por indemnización por muerte.

Sobre ese sustento se efectuará el procedimiento para obtener la base regulatoria en caso de haber prosperado la demanda.

Entonces, para fijar la base económica para regular los honorarios de los letrados participantes en el caso, a esa suma se debe restar el 30% (rechazo de la demanda) de la pauta dada en el artículo 24, 2º párrafo de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, lo que arroja el siguiente resultado $126.678.198.-"

"Obtenido el monto sobre ese importe se aplica la pauta del artículo 23, es decir el 20%, en consecuencia, corresponde fijar los honorarios profesionales para el representante de la parte actora Dr. ROQUE CECILIO PEREYRA (70% del 20%), conforme el artículo 29 de la ley arancelaria, en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($17.734.948.-). Para la FISCALÍA DE ESTADO (20%), la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($25.335.640.-)."

Se consignan además los montos regulados para cada uno de los letrados de los terceros obligados y citados en garantía y para los peritos: DRES. PABLO ERNESTO MARMOL y ALFONSO ANDRES ZAMAR $25.335.640 cada uno; DR. JUAN PABLO BIANCHEDI $16.890.427; DR. MARTIN ESTEBAN SODERO $8.445.213; DR. JORGE DAVID KALNAY $16.890.427; DRA. ERIKA SANCHEZ $8.445.213; peritos MARIELA DEL VALLE MAMANI y DR. RUBEN RIVERA $2.533.564 cada uno.

(Se incluye además la cita jurisprudencial empleada por el tribunal:)

"…el margen que tienen los jueces para la determinación de los valores puestos en juego en los procesos judiciales y el momento en el que corresponde hacerlo, se mueve -y a veces se tensiona- entre dos extremos infranqueables; por un lado tiene como piso el principio de reparación integral que no debe verse afectado ni significar un empobrecimiento de la víctima y por el otro, un techo que constituye el principio de razonabilidad que en todo momento debe ser materia de control judicial a fin que la indemnización no signifique un enriquecimiento sin causa que exceda el deber de reparar el daño reclamado". (cita de la Suprema Corte en el caso “Vacaflor”, Nº 2255/24)

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