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Cámara de Apelaciones

CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES-EMBARGO: GIMENEZ LUCAS MATIAS c/ MARTINEZ FLORES JUSTINA

El actor promovió demanda por cobro de pesos por la venta de un fondo de comercio y la demandada contestó con reconvención solicitando restitución y daños. La Cámara rechazó la demanda principal y hizo lugar a la reconvención, condenando al actor a pagar $5.199.570,11 por restitución, actualización e intereses y pagando indemnización por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-243534/2024
Fondo de comercio Cobro de pesos Reconvencion Restitucion Reba Prueba documental Danos y perjuicios Dano moral Actualizacion por smvm Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Lucas Matías Gimenez, patrocinado por Dr. Omar Alfonso Cabrera.

¿A quién se demanda?

Justina Martinez Flores, patrocinada por Dr. Gustavo Marcelo Camú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo de venta de un fondo de comercio (bar sito en calle Junín N° 40) por $4.250.000 más intereses; subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda principal; se hizo lugar a la reconvención y se condenó al Sr. Gimenez a pagar la suma de $5.199.570,11 en el plazo de diez días (con intereses de la tasa activa desde la sentencia hasta su efectivo pago). Se impusieron las costas al actor vencido y reconvenido y se regularon honorarios conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba obrante surge con claridad la existencia de un acuerdo verbal entre las partes, lo que no está claro y la parte actora no ha probado son los términos de dicho acuerdo, ya que no hay prueba del precio final de la venta, el valor de lo que se transmitía, las condiciones del mismo."

"Por otro lado, al analizar la posición de la demandada/ reconviniente, se debe considerar que si se ha probado que las tratativas se interrumpieron cuando la misma comprobó que el fondo de comercio no se encontraba en condiciones de funcionar adecuadamente... se encuentra agregado informe de la Policía de la Provincia que señala: '... no se encuentra registrado ningún tipo de comercio a nombre del Sr. GIMENEZ LUCAS MATIAS ... con el domicilio CALLE JUNIN N° 40 ... con el ultimo certificado de REBA N° 2923/21 vigente por (10) DIEZ DIAS ...'"

"Por la prueba recabada, las constancias de autos y la normativa vigente, la pretensión de la parte actora debe ser rechazada, en relación a la pretensión de la reconviniente, habiéndose probado que existió la entrega de dinero, que el mismo se realizó como pago inicial de una operación de compra venta que se resuelve, corresponde hacer lugar a la reconvención pretendida, debiendo las partes devolver a la otra lo percibido (o retenido) por tal motivo."

Sobre la devolución y actualización del dinero: "la suma asciende al monto de $ 750.000, lo que ha quedado demostrado por los recibos presentados... Conforme a las facultades dispuestas en el art. 56 del CPC estimo que el reconvenido deberá restituir todo el dinero abonado... la suma entregada en aquel momento equivaldría a 8,87 S.M.V.M., los que al día de la fecha equivalen a la suma de $ 3.303.188 ($ 372.400 x 8.87), que con intereses del 6 % desde la fecha de la demanda (28-02-2024) son $ 3.699.570,56 a la fecha de la presente."

Sobre el daño moral: "teniendo en cuenta lo expresado por la parte reconviniente... y que dan cuenta de la existencia de un sufrimiento espiritual en la actora que excede la normal tolerancia por la frustración de un negocio y que debe ser resarcido... estimo razonable establecer en $ 1.500.000 la suma que deberá abonar la parte reconvenida a la parte reconviniente."

Dispositivo final (extracto que manda): "1º) No hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos... 2º) Hacer lugar a la reconvención... condenar al Sr. LUCAS MATÍAS GIMENEZ a pagar ... la suma de $ 5.199.570,11. ... 3°) Imponer las costas al actor vencido y reconvenido (art. 128 C.P.C.). 4°) Regular los honorarios..."

(Voto mayoritario/plenario que resolvió conforme al bloque dispositivo; no se consignan votos en disidencia en el texto final aportado).

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