JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Giupponi, Leandro Ricardo c/ Cabana Martín Alejandro

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en un fideicomiso inmobiliario y pidió cumplimiento o resolución contractual con restitución. La Cámara hizo lugar a la acción, declaró resuelto el contrato de beneficiario del 29/10/2014 y condenó al fiduciario a pagar $23.640.000 por daño patrimonial, moral y punitivo, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189030/2021
Fideicomiso inmobiliario Ley de defensa del consumidor Resolucion contractual Restitucion Dano punitivo Dano moral Mora Legitimacion pasiva fiduciario Intereses Honorarios Observacion final: la parte resolutiva fija la condena total en $23.640.000 (desglose: $18.240.000 ?dano material/restitucion? $1.800.000 ?dano punitivo? $3.600.000 ?dano moral?) Impone costas al vencido y regula honorarios conforme se transcribe en el fallo.

¿Quién es el actor?

Leandro Ricardo Giupponi, por sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Martín Alejandro Cabana, en su carácter de administrador fiduciario del Fideicomiso “La Adolfina” y a título personal (ésta última pretensión no prosperó).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento forzado de la obligación (aprobación de loteo, entrega de posesión y escrituración de una unidad de 600 m2) y, en subsidio, resolución contractual con restitución del precio actualizado; además, daño moral y punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de la Ley de Defensa del Consumidor, se declaró resuelto el contrato de constitución de beneficiario de fecha 29/10/2014, y se condenó a Martín Alejandro Cabana a abonar a Leandro R. Giupponi la suma total de $23.640.000 por daño patrimonial, moral y punitivo; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, la incontestación de demanda por parte del accionado autoriza a considerar reconocidos los hechos lícitos afirmados por el actor; de modo que corresponde tener por cierto la compraventa de una unidad de 600 m2 que resulte del plano de mensura y subdivisión del inmueble individualizado como Padrón A-57733 sito en la localidad de Yala, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Jujuy.

El demandado no compareció a ejercer su defensa lo cual demuestra la más absoluta indiferencia ante el reclamo del actor, que sí cumplió con las obligaciones asumidas, ya que pagó el precio íntegro pactado por la fracción del terreno."

"De modo que el incumplimiento y la mora del accionado quedan así acreditadas en forma plena.

El actor en su escrito de demanda reclama el cumplimiento del contrato y en subsidio, para el caso que resultare imposible, pide la resolución contractual con restitución actualizada del precio abonado.

El Art. 10 bis de la LDC otorga al consumidor la facultad de optar entre el cumplimiento forzado, la resolución del contrato o la reducción del precio, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que correspondieren. ... Ahora bien, la pretensión principal (cumplimiento contractual) encuentra un obstáculo fáctico y jurídico toda vez que como ya dije el plazo de duración del Fideicomiso “La Adolfina” se encontraba vencido. ... Así las cosas, verificada la imposibilidad de cumplimiento, el Art. 10 bis de la LDC habilita la recepción de la pretensión subsidiaria esto es la resolución contractual, ... Consecuentemente, por lo expuesto el incumplimiento del accionado surge incontrastable por lo que corresponde hacer lugar a la demanda entablada en su contra y declarar resuelto el contrato oportunamente celebrado entre las partes [a la luz de la facultad conferida para el actor en los Arts. 10 bis, inc. c) de la Ley Nº24.240 y 1.083 del C.C.C.N.], condenando a Martín Alejandro Cabana, en su carácter de administrador fiduciario del Fideicomiso “La Adolfina”, a restituir a Leandro Ricargo Giupponi la devolución del dinero entregado por la unidad de 600 m2 prometida, para lo que cabe precisar que en el caso concreto no hubo contraprestación de la parte demandada que justifique limitar la restitución de lo pagado, por lo que todo cuanto recibió el Fideicomiso debe ser reintegrado."

"Daño material: ... En consecuencia, dicho monto debe traducirse a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la presente, por ser éste el momento más próximo al del efectivo pago ... la suma asciende a $18.240.000, monto por el que procede este rubro."

"Daño punitivo: ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al daño punitivo reclamado. ... fijo la multa civil en la suma de $1.800.000 (Art. 52 del CPCC)."

"Daño Moral: ... De manera que ... la indemnización incluye las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos... Por lo que con criterio de equidad estimo prudente establecer la suma de $3.600.000, monto por el que procede este concepto (Art. 52 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto proporcionado.

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