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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FLORES, JAIR ELISEO C/ SÁNCHES, CLAUDIA ALEJANDRA

El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2019. La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la conductora demandada y, en extensión, a la aseguradora, a pagar $30.589.648 por capital e intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135923/2019
Accidente de transito Responsabilidad por la cosa (arts. 1757 y ss. c.c.c.n.) Dano material (destruccion total) Incapacidad (4%) Gastos medicos y fisioterapia Dano moral / dano extrapatrimonial Aseguradora ? cobertura y suspension por mora Intereses (8% anual desde 22/03/2019) Condena subsidiaria a la aseguradora Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Jair Eliseo Flores, con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Alejandro García (luego asumió Dra. Fernanda Jaquelina Soria).

¿A quién se demanda?

Claudia Alejandra Sánches; citada en garantía: Nivel Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños materiales y lesiones derivados de un choque ocurrido el 22/03/2019 — destrucción total del vehículo, gastos de reparación/indisponibilidad, incapacidad (secuelas cervicales), gastos médicos y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Claudia Alejandra Sánches a pagar a Jair Eliseo Flores la suma total de TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 30.589.648.-) — comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del resolutorio — imponiéndosele las costas; se extendió la condena a Nivel Seguros S.A. en los límites de la póliza; se regularon honorarios y honorarios de peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, el caso debe resolverse conforme la preceptiva de los arts. 1757, 1758 y concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.N. en adelante) que asignan responsabilidad objetiva al dueño y al guardián por los daños provocados por el riesgo o vicio de la cosa tenida como agente del daño. Se trata de una presunción legal que sólo queda desplazada si aquellos acreditan causa ajena, en los términos del artículo 1722 del mismo Código como eximente de responsabilidad."

"Tal defensa no puede admitirse pues tales circunstancias no fueron probadas, y era carga de la demandada hacerlo para quebrar la presunción de responsabilidad que sobre ella pesa, con arreglo a las normas antes citadas."

"Considero, entonces, que es la demandada la única responsable por los daños consecuencia del hecho y que paso a analizar."

"La pericia mecánica ... estableció que los daños fueron de magnitud tal que se equiparan a la destrucción total, pues el costo de reparación es superior al valor en plaza de un vehículo de las características del siniestrado."

"En razón de ello, resulta razonable establecer el costo que debió afrontar el actor para movilizarse en ese período en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)"

"Estableció el grado de incapacidad en el 8%. Sin embargo, también precisó el experto que esa dolencia admite tratamiento con fisioterapia por lo que habré de tomar como grado de incapacidad el del 4%."

"El reclamo indemnizatorio por [daño extrapatrimonial] también resulta procedente... estimo este rubro en la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-)."

"Fueron también objeto de reclamo y proceden a partir del hecho dañoso (arts. 1747, 1748 y ctes. del C.C.C.N.). ... corresponde aplicar la tasa del 8% anual desde el 22 de marzo de 2019 ... ascienden a la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 11.309.648)"

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"1. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y, en su mérito, condenar a CLAUDIA ALEJANDRA SÁNCHES a pagar al actor JAIR ELISEO FLORES, en el plazo de diez días, la suma total y única de TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 30.589.648.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente resolutorio.

2. Imponer las costas a la demandada.

...

5. Hacer extensiva la condena a NIVEL SEGUROS S.A. en los límites del seguro contratado."

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