Recurso de Apelación en Expte. C-102.860/2017: DAÑOS Y PERJUICIOS: LLANOS, VERÓNICA VIVIANA c. ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por supuesta mala praxis y falta de derivación durante embarazo que habría ocasionado la muerte del recién nacido. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de prueba de falta de servicio y nexo causal suficiente, ponderando la pericia médica y la historia clínica.
¿Quién es el actor?
Verónica Viviana Llanos, en su calidad de progenitora del niño fallecido.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (titular del servicio público de salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis/deficiente atención médica y falta de oportuna derivación en los Hospitales "Dr. Arturo Zabala" y "Dr. Héctor Quintana", por el fallecimiento del recién nacido el 10/08/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en forma total el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmaron las conclusiones de la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de su lectura, se advierte una interpretación sesgada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso, no llegando a desvirtuar la opinión del Perito Médico y las aseveraciones de la magistrada de grado, en el marco de la prueba aportada y la sana crítica judicial."
"El proceso judicial de responsabilidad civil no admite condenas edificadas sobre reconstrucciones hipotéticas elaboradas “ex post facto” a partir del desenlace dañoso finalmente ocurrido. La tragedia humana del resultado no exonera a la parte actora de acreditar, mediante prueba objetiva, concreta y técnicamente suficiente, cuáles fueron específicamente las conductas médicas antijurídicas desplegadas; de qué manera dichas conductas se apartaron del estándar profesional exigible; y, fundamentalmente, de qué modo incidieron causalmente en la producción del daño invocado."
"Por tanto, la mera reconstrucción conjetural posterior al desenlace dañoso no puede sustituir la prueba concreta que exige todo juicio de responsabilidad civil, y en particular, un juicio de mala praxis médica, en contra del ESTADO PROVINCIAL como titular del servicio de salud."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Esteban J. Arias Cáu (voto preopinante) y Elba Rita Cabezas (adhesión) forman la mayoría que resolvió conforme el dispositivo final.
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