Daños y Perjuicios: Aquino Gastón Jorge Ramiro c/ Geotec SRL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Geotec SRL. La Cámara hizo lugar al pedido de caducidad de instancia por inactividad procesal superior a un año y vinculó las costas al actor, fundamento en la falta de impulso pese a la acumulación con sustanciación separada.
¿Quién es el actor?
Aquino Gastón Jorge Ramiro (actor en los autos de “Daños y Perjuicios”).
¿A quién se demanda?
Geotec SRL (y constan otros expedientes relacionados y un tercero actor/asegurador mencionado Paraná S.A. de Seguros como promovente del incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios (expedientes de daños y cautelares agregados; además figura un recurso de inconstitucionalidad en expediente conexo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la caducidad de instancia por inactividad procesal (art. 319 y concordantes del C.P.C.C.), con costas al actor (art. 326 C.P.C.C.); se diferió la regulación de honorarios; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, conforme art. 72 LOPJ (t.o. Ley Nº 6402, Boletín Oficial 22/7/24), se determina que todas las causas de competencia de la Cámara en lo Civil y Comercial deben resolverse unipersonalmente por los Jueces a cargo de cada Vocalía, por lo tanto la presente causa se encuentra en estado de resolver.
La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."
"De las constancias del expediente se advierte que, en fecha 13/12/21 (fs. 191) el Dr. Valdecantos devuelve oficio recepcionado por el Ministerio Publico de la Acusación. Posteriormente, el proceso permaneció paralizado hasta el 1/4/26, fecha en la que el Dr. Noceti denunció que ha operado la caducidad de instancia. Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa. Es decir, que ha operado el plazo previsto por el art. 319 del C.P.C.C."
"En efecto, de las constancias de autos surge que mediante providencia de fs. 95 se dispuso la acumulación de procesos. Sin embargo, a fs. 120 del expediente Nº C-009131/2013, se dejó expresamente establecido que el trámite de las causas debía continuar por separado. Tal circunstancia resulta determinante, pues la acumulación así ordenada no importó la existencia de un procedimiento único, sino la subsistencia de expedientes autónomos, cada uno sujeto a su propio impulso procesal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas y el Prosecretario Técnico Pablo Carrillo.
Resolución dispositiva (transcripción literal final que prevalece):
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la caducidad de instancia en estos autos, con costas al actor (artículo 326 del C.P.C.C).
2. Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.
3. Notificar por cédula."
Fechas relevantes: última actuación el 13/12/2021; presentación por el peticionante de caducidad el 1/4/2026; resolución de la SCJ sobre expediente acumulado el 15/8/2023; sentencia de Cámara firmada el 27/7/2026.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.