Daños y Perjuicios: Acosta, Dante Alcides y otros c/ Rojas Aguilar, Miguel Ángel y Mora, Marta Julia
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/4/2022 en la Ruta Nacional N°34. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a conductor y titular registral y extendió la condena a Nación Seguros S.A., excluyendo a Sancor por pluralidad de seguros y fijando montos indemnizatorios concretos y reglas de actualización.
¿Quién es el actor?
Dante Alcides Acosta; Jorge Enrique Ortiz; Lidia Evangelina Vilte; Flavia Erica Prado; María Valentina Vera Villafañe (y demás coactores indicados).
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Rojas Aguilar (conductor) y Marta Julia Mora (titular registral). Citadas en garantía: Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño emergente, privación de uso, lucro cesante / pérdida de chance, daño extrapatrimonial e incapacidad sobreviniente) por el choque del camión Scania contra el Fiat Palio (dominio IVQ-995) el 19/04/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos indicados y se condenó solidariamente a Rojas Aguilar y Mora a pagar sumas concretas a cada actor (detalle de montos en la parte resolutiva). Se rechazó la demanda promovida por Nadia Griselda Mercado por falta de legitimación; se rechazó la defensa de caducidad de cobertura; se hizo lugar al planteo de pluralidad de seguros y se excluyó de cobertura a Sancor; se declaró extensiva la condena a Nación Seguros S.A. dentro de los límites que fije la Superintendencia de Seguros al momento de pago; se difirió regulación de honorarios y se fijaron reglas de intereses (8% anual puro desde el hecho para deudas de valor y tasa activa Banco Nación para mora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los actores y, en consecuencia, condenar en forma solidaria a los Sres. Miguel Ángel Rojas Aguilar y Marta Julia Mora, a abonar en el término de diez (10) días hábiles a favor de Jorge Enrique Ortiz la suma de pesos veintiún millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta ($21.999.450), a Lidia Evangelina Vilte la suma de pesos tres millones trescientos treinta y tres mil doscientos cincuenta ($3.333.250), a Flavia Erica Prado la suma de pesos veinte millones seiscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta ($20.666.150), a María Valentina Vera Villafañe la suma de pesos dos millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos ($2.666.600), a Dante Alcides Acosta la suma de pesos treinta y ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho ($38.354.648) con más el valor de un automotor marca Fiat, modelo Palio Adventure 1.8 MPI V8, tipo rural 4 puertas, motor marca Fiat o similar de once años y once meses de uso, valor que una vez monetizado llevara intereses puros del ocho por ciento (8%) anual desde el hecho capitalizados que deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme considerandos; con costas a los vencidos."
"En efecto, la defensa de caducidad de cobertura es una defensa posterior al siniestro por tanto corresponde que sea rechazada sin más. Además, observo que ninguna de las aseguradoras produjo prueba tendiente a acreditar la falta de denuncia del siniestro por parte de su asegurada... de conformidad al art. 118 tercer párrafo de la ley de seguros '…el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro', de modo tal que resulta improcedente el planteo."
"Por ello y conforme el art. 1758 del CCyC el conductor Miguel Ángel Rojas Aguilar debe responder civilmente y abonar una indemnización por los perjuicios causados; del mismo modo la codemandada Marta Julia Mora debe responder en su carácter de propietaria... haciéndose extensiva la condena a Nación Seguros S.A como se indica seguidamente, siendo excluida Sancor Seguros por la pluralidad de seguros."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final aportada; el bloque resolutorio prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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