DAÑOS Y PERJUICIOS: CAPOBIANCO, MARIELA CRISTINA y MARTINEZ, SILVIO JOSE C/ INSTITUTO MEDICO DEL NORTE S.A
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Instituto Médico del Norte S.A. por un embarazo tras ligadura de trompas. La Cámara rechazó la excepción de prescripción planteada por el Instituto al entender que la acción comenzó a correr desde el conocimiento del embarazo (septiembre de 2023) y difirió la resolución sobre legitimación y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Capobianco, Mariela Cristina y Martínez, Silvio José (actores).
¿A quién se demanda?
Instituto Médico del Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados, en apariencia, de una ligadura de trompas que no impidió un embarazo (reclamo de responsabilidad médica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado; se diferenció el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva para resolverlas en la sentencia definitiva; se impusieron las costas a la vencida; y se diferirió la regulación de honorarios hasta la resolución del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del considerando (texto original):
"En autos se advierte según se denuncia en el escrito de demanda y en la ecografía que se adjunta a la misma, que la actora acudió a consulta médica a raíz de una sintomatología persistente y ante la práctica de una ecografía obstétrica -en fecha 27 de septiembre de 2023- se confirmó que cursaba un embarazo de aproximadamente 12 semanas de gestación, estimando la fecha probable de parto hacia inicios de abril del año 2024. Es por ello que la prescripción comienza a correr desde el efectivo conocimiento de dicha circunstancia, es decir desde septiembre del 2023.
El lapso a computar la prescripción es de tres años como lo consagra el segundo párrafo del artículo 2561 del C.C.C.N.
Siendo así, es claro que no se cumple el plazo trienal para que se constituya la excepción de prescripción opuesta por el demandado. Corresponde por tanto, rechazar la defensa deducida por el Instituto Médico del Norte S.A. y continuar con el trámite según su estado."
Y la parte resolutiva final relevante:
"1°) Rechazar la excepción de prescripción articulada por el accionado conforme los considerandos.
2°) Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa y pasiva articulada por la parte demandada en autos para ser resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados, conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
3º) Imponer las costas a la vencida (Art. 128 del Código Procesal Civil y Comercial).
4º) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se resuelva el fondo de la cuestión."
No existen votos en disidencia; la resolución emana de la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala Primera.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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