RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN C-111823/2026: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR MATUK, PATRICIA VIOLETA y otro C/ NACION SEGUROS S.A
La actora impugnó la denegatoria de apelación respecto de la aprobación de una planilla de liquidación en un expediente por seguro colectivo de invalidez y daño punitivo. La Cámara rechazó la queja y confirmó la legalidad de la providencia de origen al considerar que la impugnación intentaba revisar criterios sustanciales ya consolidados y que la resolución fue ajustada a derecho.
¿Quién es el actor?
Sra. Patricia Violeta MATUK (recurrente en la queja; actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A. (parte demandada en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la causa principal, cumplimiento y pago de seguro colectivo de invalidez total y permanente; condena al pago del capital asegurado y $2.000.000 por daño punitivo, con intereses. En la instancia de queja, se solicita que se revoque la denegatoria de apelación contra la providencia que aprobó una planilla de liquidación y ordenó depósito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. López Iriarte y Caballero), rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra. MATUK y ordenó remitir devuelto lo actuado a la Vocalía N°1. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja constituye un mecanismo cuya finalidad es que la parte a quién se le denegó un recurso de apelación, acceda a una instancia superior a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación denegada, no pudiendo ir más allá de ese control."
"De las constancias de los autos que dieron origen a éste recurso de queja, surge que el decreto cuestionado que deniega el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Dra. MATORRAS MATUK, responde a los postulados sentados en los principios rectores dispuestos en el Código Procesal Civil y Comercial... Igualmente, la resolución se funda en que las cuestiones relativas a las planillas de liquidación son inapelables."
"Teniendo en cuenta que en el decreto cuestionado no se advierten circunstancias que hagan procedente hacer valer excepciones a los principios enunciados, como así también la irrecurribilidad de los autos que aprueban o desaprueban planillas de liquidación. Cuando -como en el caso- de ella no surge palmariamente vicio alguno que lesione una garantía constitucional; lo que debe ser demostrado de forma inequívoca por el recurrente (arg. artículo 564 del Código Procesal Civil)."
"En definitiva, el pronunciamiento resulta ajustado a derecho, ya que se encuentra resuelto conforme a las circunstancias particulares observadas en la causa y por ello debe ser confirmado. Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de queja tentado por la Sra. Patricia Violeta MATUK..."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad de los votos integrados en el acuerdo (Dres. López Iriarte y Caballero). No se registra disidencia.
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