JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MUÑOZ, FRANCISCO y MUÑOZ, GUSTAVO JAVIER c/ MUÑOZ, JOSÉ ROSARIO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de la nulidad de la Escritura Pública Nº 93. La Cámara rechazó la excepción de prescripción al considerar que la acción de reparación comenzó a ser exigible desde que la sentencia de nulidad quedó firme (31.03.2021) y diferenció la cuestión de legitimación activa para resolverla con la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226822/2023
Danos y perjuicios Prescripcion Nulidad de instrumento publico Legitimacion activa Escritura publica n? 93 Art. 2561 ccycn Incidencia procesal Costas Regulacion de honorarios Plazo de prescripcion

¿Quién es el actor?

Muñoz, Francisco y Muñoz, Gustavo Javier (actores).

¿A quién se demanda?

Muñoz, José Rosario (accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la ilicitud del acto jurídico formalizado en la Escritura Pública Nº 93 (vendría a ser consecuencia de la nulidad declarada en expediente previo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción articulada por el demandado; se diferenció para sentencia definitiva la excepción de falta de legitimación activa; se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, el demandado plantea que el lapso para computar la prescripción es el bienal consagrado por el artículo 2563 del C.P.C.C. que establece un plazo de dos años para la 'acción de declaración de nulidad relativa'. Sin embargo, ésta causa no es una acción de nulidad -la cual ya fue tramitada y cuenta con sentencia firme-.

Para los reclamos de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, el Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera expresa en su Art. 2561, segundo párrafo, un plazo de tres años.

En fecha 06.03.2020 se dicta sentencia en el expediente N° C-87816/17, caratulado 'Nulidad de Instrumento Público: Muñoz, Francisco c/ Muñoz, José Rosario', mediante la cual se hace lugar a la demanda incoada por Francisco Muñoz en contra de José Rosario Muñoz, declarando nulo al acto jurídico instrumentado en la Escritura Pública Nº 93, de compraventa de inmueble otorgada por Francisco Muñoz a José Rosario Muñoz.

Se rechaza en fecha 31.03.2021 el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de Nulidad de Instrumento Público el 06.03.2020.

Dado que el cómputo comenzó en abril de 2021 (momento en que la nulidad quedó firme y la acción se tornó expedita) y la demanda se interpuso en junio de 2023, la acción se encuentra vigente.

El daño resarcible tiene su génesis en la ilicitud de un instrumento público (Escritura Publica Nº 93), pero la acción para reclamarlo adquiere exigibilidad una vez firme la sentencia de nulidad del título.

En tal sentido, de las constancias de la causa no surge el cumplimiento del plazo legal de la prescripción, por tanto esta excepción debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como Vocalía Unipersonal Nº 2; no se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.