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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. C-202322/22: GINEVRA REALITY S.A. C/ HERRERA FÁTIMA MARÍA DEL CARMEN

Incidente de nulidad e incompetencia promovido por Ginevra Reality S.A. contra Fátima del Carmen Herrera por la notificación de la demanda y la competencia territorial. La Cámara rechazó ambos planteos por comprobar que la demandada había consignado y utilizado el domicilio de Fray Justo Santa María de Oro 2835, piso 14 “2” y, por ello, declaró válidas las notificaciones y la competencia de los tribunales de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277174/2025
Incidente Nulidad de notificacion Incompetencia territorial Consumo Domicilio procesal Carta documento Costas Regulacion de honorarios Fray justo santa maria de oro 2835 Art. 24 inc. 5 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

En el incidente, actúa como incidentista GINEVRA REALITY S.A. (promoviendo la nulidad e incompetencia).

¿A quién se demanda?

FÁTIMA DEL CARMEN HERRERA (incidente promovido contra ella; en el principal Herrera es demandada por Ginevra Reality S.A.).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso principal desde la notificación de la demanda por entender que ésta no fue practicada en el domicilio real de la demandada; además se planteó la incompetencia de la Sala de la Provincia de Jujuy por residencia/ domicilios de las partes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron tanto el planteo de incompetencia como el de nulidad de la notificación de la demanda; se impusieron costas al incidentista vencido y se regularon honorarios por los montos fijados ($1.087.104 y $870.000), con intereses desde el 09/09/2024 y IVA, de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, la competencia de esta Cámara para entender en el principal resulta incuestionable, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 5 del C.P.C.C., pues no está controvertido -y resulta evidente- que la relación de las partes es de consumo."

"Siendo así, la notificación de la demanda concretada en ese mismo domicilio a través de la carta documento cursada el 13 de junio de 2022 resulta válida y eficaz."

"Si, como lo plantea en este incidente, pretendía que su domicilio fuera el que registró en la Inspección de Justicia de la Nación y en el ARCA (Lola Mora 437, dique 1 Puerto Madero de la ciudad Autónoma de Buenos Aires), debió así consignarlo en el contrato que formalizó la seña o, en todo caso, al cursarle la carta documento para que le informe el devenir de las tratativas de compra, lo que no hizo, consignando, en esa misiva, como único domicilio el de Fray Justo Santa María de Oro 2835, piso 14 “2” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Adicionalmente, el bloque resolutivo final del fallo dispone textualmente:

"1. Rechazar el planteo de incompetencia y el de nulidad de la notificación de la demanda del principal, articulados por GINEVRA REALITY S.A. en contra de FÁTIMA DEL CARMEN HERRERA.

2. Imponer las costas al incidentista vencido.

3. Regular los honorarios profesionales ... en las sumas de UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($ 1.087.104.-) y OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 870.000.-) ... desde el 09 de setiembre de 2024 ...

4. Protocolizar, publicar, hacer saber a la Dirección Provincial de Rentas ... y notificar por cédula (art. 169 del C.P.C.C.)"

(Voto/autoría: Fallo firmado por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero; no consta disidencia.)

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