DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIA POR INDEMNIZACION: MARTRINEZ, JOSE DANIEL y CONDORI, YOLANDA C/ GARCIA, JOSE ARMANDO y ARGOTA, ALBERTO ULISES
Los demandados pidieron la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal en la causa de daños y perjuicios iniciada en 2009. La Cámara admitió la caducidad por abandono del proceso, impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $156.408 y $109.485,6, fundando la decisión en la conducta omisiva de la actora y en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
José Daniel Martínez y Yolanda Condori (y por representación de su hija Gisela Iris Martínez hasta su mayoría de edad), con patrocinio del Dr. Roberto Andrés Moya.
¿A quién se demanda?
José Armando García y Alberto Ulises Argota, con patrocinio del Dr. Luciano Federico Costello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria de daños y perjuicios (expte. A-041508/2009) promovida el 3 de agosto de 2009.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios a favor del Dr. Luciano F. Costello por $156.408 y del Dr. Roberto A. Moya por $109.485,6; y se ordenaron notificaciones y publicaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que el instituto de caducidad de instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso de interpretación restrictiva.
En este contexto esta vocalía Nº12 de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV, viene fijando pautas claras sobre la interpretación y aplicación de este instituto, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los litigantes, justiciables, y/o –en su caso-, de liberar a los propios órganos jurisdiccionales de los deberes que eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia, luego de un período de inactividad procesal.
En los presentes autos conforme a los antecedentes descriptos, se advierte en la conducta de la actora, un marcado abandono del proceso, ya que el último acto procesal data de fecha 23 de septiembre de 2016, sin que se hayan efectuados presentación alguna a los efectos de impulsar el proceso, conducta sostenida a lo largo de mucho tiempo (más de 8 años), sumando a ello, el no haber contestado o haber opuesto defensa alguna ante la caducidad planteada por la contraria cuando tenía el deber de hacerlo, teniendo además elementos para resistir, ha decido renunciar a defenderse y consentir con su silencio que ha operado la caducidad, tornando evidente su desinterés en la prosecución de la causa.
Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido de caducidad solicitado por el Dr. Luciano Federico COSTELLO -apoderado de los Sres. Alberto Ulises ARGOTA y Jorge Armando GARCIA- y declarar que en los presentes autos ha operado la caducidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final publicado.
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