Ordinario por Daños y Perjuicios: Alurralde, María Eugenia c/ Tula Molina, Marcos Felipe; Paraná Sociedad Anónima de Seguros
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/09/2023 reclamando daño físico, psíquico, estético, moral, lucro cesante y gastos médicos. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al conductor y a la aseguradora a pagar cuantiosas sumas por daño patrimonial, lucro cesante, gastos terapéuticos y daño moral, rechazando la pérdida de chance y aplicando la cosa juzgada penal para declarar la culpa del conductor.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Alurralde (apoderado Dr. Agustín Ignacio Macedo).
¿A quién se demanda?
Marcos Felipe Tula Molina y Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/09/2023 (fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo y secuelas), rubros: daño físico, psíquico, estético y moral, lucro cesante, gastos médicos y farmacéuticos; además descuento de suma percibida en medida autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condenó solidariamente a los demandados a abonar: $23.651.960 (daño patrimonial —incapacidad física, estético y psicológico—), $1.521.555,11 (lucro cesante), $971.617,20 (gastos terapéuticos) y $23.651.960 (daño moral). Rechazó el rubro pérdida de chance. Ordenó descontar $170.000 percibidos en medida autosatisfactiva. Impuso costas a los demandados y reguló honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Observo que en fecha 28/05/25 se labró un Acta Acuerdo de Juicio entre las partes, donde Marcos Felipe Tula Molina imputado del delito de lesiones graves culposas por violar la señalización del semáforo previsto en el art. 94 bis- 2º párrafo- del C.P., acepta su culpabilidad respecto de los hechos objeto de investigación, así como la pena acordada (de dos años de ejecución incondicional) y el pago de la reparación fijada a la damnificada por la suma de $650.000, importe exclusivo para el expediente penal sin que pueda computarse en la causa que se tramita en el fuero civil.
Así las cosas, conforme lo dispuesto por el art. 1776 del C.C.C.N. que mantiene la solución que establecía el Art. 1102 del C.C. al establecer: 'La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado'.
Siendo ello así, Marcos Felipe Tula Molina es el único y exclusivo responsable del evento acaecido. Consecuentemente, la demanda por indemnización de daños y perjuicios debe prosperar en su contra. Esa responsabilidad se debe hacer extensiva a la razón social Paraná Sociedad Anónima de Seguros, que deberá responder en los términos y límites de la póliza, debiendo valorizar como límite de cobertura el monto de idéntico seguro existente a la fecha de la sentencia, ello conforme criterio de la Suprema Corte de la Provincia (Expte. NºCF-18466/22). Todos responderán solidariamente."
"En base a lo expuesto, surge probado que la actora presenta una incapacidad civil parcial y definitiva del Veinticinco por ciento de la Total Obrera (25%): fractura de tibia y peroné consolidada en eje (15% y parcial y definitiva por Daño Psíquico, cuantificada en un 10%.
Teniendo en cuenta los padecimientos y el tiempo de curación, estimo prudente a la luz del principio de que la reparación debe ser integral, así analizando las constancias de autos cuento con la edad de la actora al momento del evento -37 años- y con la remuneración por su trabajo como Licenciada en Nutrición de forma particular conforme la pericia contable realizada por la Contadora Sonia Cristina Ibáñez..., aplico la fórmula Méndez, efectuado el cálculo arroja la suma de $23.651.960, de modo que fijo dicho importe para este rubro, comprensivo de los daños físico, estético y psicológico."
"Por ello, RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda promovida por María Eugenia Allurralde en contra de Marcos Felipe Tula Molina y de la compañía Paraná Sociedad Anónima de Seguros ..., en consecuencia condenar a éstos a abonar, en forma solidaria, ... $23.651.960 en concepto de daño patrimonial ..., $1.521.555,11 en concepto de lucro cesante, $971.617,20 en concepto de gastos terapéuticos y $23.651.960 en concepto de daño moral. Rechazar el rubro pérdida de chance. Descontar la suma percibida en la Medida Autosatisfactiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión aparece firmada por el Vocal Alsina y Secretario Rodríguez Álvarez sin disidencias indicadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.