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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expte. nº C- 253.301/24 Ejecución de Sentencia: RUIZ, ANGELICA ELVA c/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió ejecución de sentencia contra el Estado Provincial solicitando, entre otros extremos, la aplicación del artículo 770 inciso c del C.C.C.N. para la capitalización de intereses. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la planilla fue aprobada y que se liquidaron los intereses devengados, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios por $330.122.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21850/2025
Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses (art. 770 c c.c.c.n.) Embargo de cuentas del estado Planilla homologada Sentencia apelada Costas Honorarios $330.122 Voceria de camara Jujuy Apelacion rechazada.

¿Quién es el actor?

RUIZ, ANGELICA ELVA — ejecutante/actora.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y, en particular, la aplicación del artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación (capitalización de intereses) y ejecución mediante embargo de cuentas del Estado Provincial conforme planilla aprobada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Flavia Valeria Castro contra los proveídos de 26/05/2025 y 27/06/2025; costas a la apelante; regulación de honorarios por $330.122; registrar, notificar y remitir autos a la Vocalía de origen. Voto mayoritario integrado por los Dres. López Iriarte y Cabezas (adhesión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones surge que la planilla fue confeccionada respetando las pautas de la sentencia dictada por el Vocal sentenciante y fue aprobada, intimándose al ejecutado al pago. Vencido el plazo otorgado sin que diera cumplimiento, se dispuso el embargo de las cuentas del Estado Provincial por el importe liquidado, que es el cancelatorio del capital y sus intereses."

"Tal como lo indica con claridad Guffanti, 'La Corte Suprema ha sostenido que todos los requisitos deben concurrir inexorablemente para que los intereses puedan ser capitalizados: a) que haya liquidación aprobada, b) que el deudor haya sido efectivamente intimado (notificado) a pagar por orden judicial y c) que el deudor fuese moroso en hacerlo.' (Guffanti, Daniel Bautista, en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2ª edición actualizada y ampliada, Directores: Julio César Rivera y Graciela Medina, Ed. La Ley, Tomo III, 2023, pág. 205)."

"Por su parte nuestra Suprema Corte en diversos fallos y desde larga data sostuvo respecto de la capitalización de intereses que: '…no basta que se haya reclamado judicialmente el pago de una deuda por intereses y que el juez la mandase a pagar, es requerible, además, que se practique la liquidación en el juicio y sea aprobada. Producida la homologación, solo a partir de ese momento, el interés se convierte en capital y si el deudor no abonase y fuera constituido nuevamente en mora, deberá entonces los intereses de los intereses.' (L.A. Nº 35; Fº 350/352 Nº 167; L.A. Nº 53 Fº 17/18 Nº 8 y más recientemente CA-21508/25 SENT. Nº 3577, 07/04/26)."

"Entonces, ante la solicitud de la actora de la aplicación del artículo 770, inciso c del Código sustantivo, la Oficina de Gestión Civil el 24 de junio de 2025 efectúa la liquidación de los intereses devengados desde la intimación de pago hasta el efectivo pago, por lo que los argumentos del apelante, no son más que meras discrepancias con lo resuelto por el a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. José A. López Iriarte (ponencia) y adhesión de la Dra. Elba R. Cabezas. No se registra disidencia.

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