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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CARMONA, MARIANA DEL VALLE y ALVAREZ, EMANUEL AUGUSTO C/ LOPEZ, JOSE MIGUEL y otros

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 18 de noviembre de 2025; las partes celebraron un convenio transaccional por la suma de $40.000.000 para poner fin al proceso. La Cámara tuvo presente y homologó el convenio de pago, disponiendo su publicidad y notificación, con expresa regulación de capital, honorarios ($6.000.000) y plazos de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-60153/2026
Convenio transaccional Danos y perjuicios Accidente de transito Homologacion Capital $40.000.000 Honorarios $6.000.000 Clausula penal Desistimiento Menores Zurich argentina

¿Quién es el actor?

Carmona, Mariana del Valle (actora) y otros (menores representados).

¿A quién se demanda?

López, José Miguel y Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2025 en Libertador General San Martín.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo presente en sede judicial el convenio de pago transaccional celebrado entre las partes y ordenó notificar, publicar en el sistema judicial y comunicar a organismos pertinentes; homologó las condiciones del acuerdo (capital, honorarios, forma y plazo de pago, cláusula penal y renuncias).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, como Juez de la Cámara Civil y Comercial, en función de juicio:

RESUELVE:

1°) Tener presente en sede judicial en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio de pago alcanzado por los ocurrentes, el que transcripto literalmente dice así: “Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12.- Excma. Cámara: En Jujuy, a los 9 días de Junio de 2026, en el marco de los autos caratulados: REF.: REF.: D-60153/2026 ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS “CARMONA. MARIANA DEL VALLE y otros C/ LOPEZ, JOSE MIGUEL Y ZURICH ASEGURADORA S.A..- entre el Dr. Jorge ALE abogado de la matrícula, en su carácter de letrado apoderado del actor (en adelante “el Actor”) manteniendo el domicilio constituido en autos, y el DR. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, abogado con matrícula 1829, apoderado de la empresa aseguradora ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., conforme copia fiel del Poder General Judicial y Administrativo, constituyendo domicilio en Colegio de Abogados, acuerdan, con el solo objeto de concluir definitivamente la presente causa, sin que ello implique el reconocimiento de hechos y derechos, y de común acuerdo convienen en celebrar el presente compromiso transaccional con los alcances y efectos previstos en Código Civil y Comercial, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: .- CLÁUSULA PRIMERA (Antecedentes): Las partes manifiestan que en los autos referenciados la actora CARMONA. MARIANA DEL VALLE DNI 31.140.193, inicio demanda por Daños y Perjuicios en contra de LOPEZ, JOSE MIGUEL Y ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A .- Que el reclamo indemnizatorio se origina en el siniestro vial acaecido en fecha 18 de noviembre de 2025 donde la Sra. Carmona junto con sus hijas resultaron ser víctimas de un accidente de tránsito en la ciudad de Libertador General San Martin, siendo aproximadamente las 12:45 p.m.- Que en esas circunstancias la Sra. Carmona circulaba a bordo de una motocicleta junto con sus niños, por la Avenida Rivadavia en sentido Este Oeste, cuando por circunstancias no establecidas colisionaron con vehículo marca Chevrolet ónix patente AD-676-YT conducido en ese momento por el Sr. López Miguel.- CLAUSULA SEGUNDA (Acuerdo): Sin reconocer hechos ni derecho alguno, y al solo efecto transaccional, y atento las constancias obrantes en autos y luego de conversaciones entre los reclamantes, los actores reajustan sus pretensiones de capital indemnizatorio en la suma única total y definitiva de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000).- Así mimo los actora CARMONA. MARIANA DEL VALLE DNI 31.140.193 manifiesta por este acto que desiste de la acción y que nada tiene que reclamar en concepto de daño patrimonial, daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño físico, daño psicológico y/o cualquier otro rubro que pudiera corresponder por el siniestro objeto del presente.- CLÁUSULA TERCERA (Honorarios y costas judiciales): Las Partes acuerdan los honorarios del letrado de la parte actora Jorge Eduardo ALE, actuante por su intervención en el expediente y cualquier otro Expte relacionado con el presente siniestro, asesoramiento judicial y extrajudicial se convienen en la suma de SEIS MILLONES ($6.000.000), NO debiendo ningún otro monto por ningún concepto y o expediente relacionado.- Por este acto se acuerda que los horarios del Dr. Jorge ALE serán percibidos mediante trasferencia bancaria judicial.- Así mismo se deja expresamente estipulado que ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., no asume el pago de honorarios ajenos a la empresa, por lo que los abogados contratados en forma particular de los demandados, y por su actuación en el proceso deberán ser soportados por cada uno de sus mandantes, sin que ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., sea obligada al pago de estipendio alguno.- Se aclara que el SEIS POR CIENTO (6%) correspondientes a CAPSAP, por los honorarios a facturar por el Dr. Ezequiel ALDAO FASCIO, por su participación en autos y de acuerdo al convenio de honorarios vigente con su mandante serán depositados juntamente con el capital. CLAUSULA CUARTA (Pago del Capital- PLAZO): Las partes acuerdan que el pago del capital indemnizatorio referido será afrontado por ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., en un solo pago a realizarse dentro de los 30 días de homologado el acuerdo por los menores de edad.- ...”"

"Se advierte que el Dr. Jorge Eduardo ALE se encuentra facultado para acordar en nombre y representación de Mariana del Valle CARMONA DNI Nº 31.140.193– de acuerdo al alcance de Poder General para Juicios otorgado mediante Escritura Pública N°71, Registro Notarial N°95."

No hubo votos en disidencia consignados; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Gustavo Alberto Toro y el Secretario Cecilia Brito.

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