RECURSO DE APELACIÓN EN C-168240/2020 DAÑOS Y PERJUICIOS: CHAIRA, MARTA ALICIA C/ GONZALEZ, MARIO FEDERICO
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis profesional contra el Dr. Mario Federico González. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de fecha 25/4/2025 que negó la caducidad de instancia, por entender que existieron presentaciones que purgaron el plazo legal.
¿Quién es el actor?
CHAIRA, Marta Alicia (actora).
¿A quién se demanda?
GONZALEZ, Mario Federico (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios por mala praxis profesional y discusión incidental sobre la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 25/04/2025 y su aclaratoria del 27/05/2025 que negó la caducidad de instancia; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por $297.018 (6 UMA) a cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De modo previo, conviene recordar que sólo serán objeto de tratamiento aquellas cuestiones planteadas por el recurrente, que sean motivo de agravios y además conducentes para la solución del caso (arg. art. 227, CPCyC) ... Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada...”
“En tales términos, es sabido que la parte que promueve un proceso asume la carga de llevarlo adelante...”
“Por ello, el escrito Nº 1373220 presentado por el Dr. Desiderio M. GRAMAJO en fecha 02 de septiembre de 2024, fue la presentación que purgo propiamente dicho el plazo de caducidad. Considerar que dicha presentación no es un acto de impulso procesal es una mera disconformidad con lo decidido por el A quo, ya que la misma solicita se libre nuevo y reiteratorio oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, siendo el mismo un real acto impulsorio típico de la etapa probatoria.”
“En tercer lugar, con la reforma del código de rito, el plazo de caducidad ya no se configura de pleno derecho, sino que, a partir del 1º de agosto de 2024, se debe cumplir con una intimación previa por el Juez para configurarse, o en su defecto, debe ser requerido expresamente por la contraria, siempre y cuando la actora no haya realizado ninguna presentación que la purgue.”
Bloque dispositivo final (texto literal):
“1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Dr. Mario Federico GONZALEZ ... y en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 25 de abril de 2025 y su aclaratoria del día 27 de mayo de 2025, dictada por el Vocal Nº 2, conforme los considerandos.
2°) Imponer las costas al recurrente vencido Dr. GONZALEZ (art. 128, del CPCyC), conforme los considerandos.
3°) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Guillermo GONZA y Desiderio Marino GRAMAJO en la suma de $ 297.018 (6 UMA), a cada uno de ellos. Dichas sumas, devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación ... desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Presidencia (Dr. Esteban Javier Arias Cáu) con fundamentos extensos; adhesión de la Dra. Elba Rita Cabezas. No hubo disidencia.
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